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Concepto 95227 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿El servicio de intermediación en la prestación de los servicios de publicidad en un radio se encuentra gravado

952272001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 95227 DE 2001

(Octubre 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD

TARIFA DEL IVA EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RADIO, PRENSA Y TELEVISION

PROBLEMA JURIDICO

¿El servicio de intermediación en la prestación de los servicios de publicidad en un radio se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA

EL SERVICIO DE INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA TARIFA GENERAL.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 468-1 del Estatuto Tributario fue adicionado por la Ley 488 de 1998 en el sentido de señalar que los servicios de publicidad se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas al diez por ciento (10%) y a partir del 1 de enero del año 2001 a la tarifa del 16%.

Se exceptúan los periódicos que hayan obtenido ingresos por ventas de publicidad a 31 de diciembre de 2000 inferiores a la suma de $4.185.000.000 y las emisores de radio cuyas ventas hayan sido inferiores a $697.500.000 (Valor base año 2000) (Decreto 2661 del 22 de diciembre de 2000.)

El Decreto 433 de marzo 10 de 1999 en su artículo 25 define el servicio de publicidad así:

"Definición de servicios de publicidad. Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.

Igualmente, se consideran servicios de publicidad los prestados en forma independiente o por las agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete, tales como:

Creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias

Estudio del producto o servicio que se vende al cliente

Análisis de la publicidad

Diseño, elaboración y producción de mensajes y campañas publicitarias

Servicios de actuación, periodísticos, locución, dirección de programas y libretistas, para la materialización del mensaje, campaña o pieza publicitaria,

Análisis y asesoría en la elaboración de estrategias de mercadeo publicitario

Elaboración de planes de medios

Ordenación y pauta en los medios."

En consecuencia, los servicios de publicidad causan el impuesto sobre las ventas, salvo en los casos expresamente señalados en la ley con el cumplimiento de las condiciones previstas en cuanto a los ingresos por ventas de publicidad.

Es de anotar, que aunque se considera servicio de publicidad la ordenació;n de avisos y de pauta en los medios, si la sociedad intermediaria entre quien ordena el aviso y el medio de publicidad (periódico, radio, televisión, revistas, etc.) cobra por esta labor, se causa el impuesto sobre las ventas sobre el valor correspondiente a la comisión que se cobre a la tarifa general del impuesto.

Los servicios de intermediación en publicidad entre el medio publicitario y quien contrata la publicidad están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 16% sobre el valor de la remuneración que devengue por su intermediación y la retención en la fuente por impuesto a las ventas será equivalente al 75% del valor del impuesto generado, salvo que se trate de un responsable del régimen simplificado, en cuyo caso no habrá lugar a efectuar retención por este concepto.

YHA/LDVC