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Concepto 110207 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Las Resoluciones de carácter general que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben ser inte

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CONCEPTO TRIBUTARIO 110207 DE 2001

(Diciembre 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA DIAN

PROBLEMA JURÍDICO

¿Las Resoluciones de carácter general que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deben ser interpretadas por los funcionarios a la luz de los decretos, leyes, convenios, o deben ser aplicadas basados en la presunción de legalidad de dichos actos administrativos?

TESIS JURÍDICA

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GOZAN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD Y DEBEN SER ACATADOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICO Y POR LOS PARTICULARES HASTA TANTO SEAN RETIRADOS DEL MUNDO JURÍDICO POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Mediante la Resolución No. 3560 de mayo 9 de 1998 el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales al unificar los criterios para la expedición, publicación y archivo de los actos administrativos de carácter general, señaló en el artículo 1o. respecto de las Resoluciones Generales Externas: " con ellas se reglamenta y desarrolla la aplicación de normas sustantivas y procedimentales relacionadas con aspectos técnicos e interpretación de normas tributarias, aduaneras, de control de cambios y comercio exterior. Regulan aspectos en los cuales se involucra a entes diferentes de la DIAN..."

Ahora bien, es del caso observar que las resoluciones de carácter general internas al estar reglamentando y desarrollando una norma sustantiva o procedimental no pueden ir mas allá de los preceptos que estas mismas normas consagran, esto es, que existe un limite de acción que se lo da la norma a la cual hace referencia.

No obstante, como actos administrativos emanados de la autoridad competente, gozan de presunción de legalidad y se considera que han sido expedidas respetando la norma superior en las cuales se fundamentan.Por lo mismo deben ser obedecidos tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que entren a regir y hasta tanto no sean suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Cuando se afirma que el acto administrativo goza de presunción de legalidad, se esta significando que en su expedición, la autoridad administrativa,entre otros, ha respetado la Jerarquía de las normas jurídicas, las cuales según la pirámide de Kelsen tienen soporte en la Constitución pues en ella descansa la validez de todas las demás normas, en las leyes, y en los reglamentos, ya sean decretos o resoluciones. La jurisprudencia y la doctrina constituyen herramientas para fallar las diferentes situaciones.

En este contexto, la primacía de la Constitución se impone a todas las autoridades de la República que en ejercicio de sus funciones deban aplicar el ordenamiento jurídico.Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:

"Considera la Corte que el texto constitucional ha de hacerse valer y prevalece sobre la preservación de normas de rango inferior. La función de la Constitución como determinante del contenido de las leyes o de cualquier otra norma jurídica, impone la consecuencia lógica de que la legislación ordinaria u otra norma jurí dica de carácter general no puede de manera alguna modificar los preceptos constitucionales, pues la defensa de la Constitución resulta más importante que aquellas que no tienen la misma categoría.

Dentro de la supremacía que tiene y debe tener la Constitución, esta se impone como el grado más alto dentro de la jerarquía de las normas, de manera que el contenido de las leyes y de las normas jurí dicas generales está limitado por el de la Constitución...

.... Desde luego que la norma inaplicable por ser contraria a la Constitución en forma manifiesta, no queda anulada o declarada inexequible, pues esta función corresponde a los organismos judiciales competentes, en virtud del control constitucional asignado por la Carta Fundamental en defensa de la guarda de la integridad y supremacía de la norma de normas (arts. 237 y 241 C.P.)... "Sentencia C-069 de Febrero 23 de 1995.

Así entonces, es deber de las autoridades administrativas al expedir las Resoluciones velar por que éstas se encuentren acordes y dentro de los lineamientos previstos en la norma superior.

De igual manera, considera el despacho que no podría el funcionario so pretexto de cotejar una resolución a la luz de una norma de superior jerarquía, tal como la ley o el decreto, desconocer su contenido o hacerla inaplicable, por que en el caso de ilegalidad de la misma le compete a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa suspenderla o retirarla del universo jurídico.

En este sentido ha sido reiterada la Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, al señalar que la excepción de ilegalidad no puede ser aplicada por la autoridad administrativa porque para cuestionar la legalidad de un acto se ha instaurado la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En uno de sus pronunciamientos señaló:

"...Frente a la excepción de ilegalidad la sala ha considerado que el artículo 12 de la Ley 153 de 1887 debe entenderse derogado tá citamente en atención a que dicha norma tuvo vigencia en una é poca en que no existía control efectivo de la legalidad de los actos administrativos.

Habida cuenta que la jurisdicción contenciosa se creó para ejercer el control de legalidad de la administración y que la acción de nulidad no prescribe, el legislador colombiano garantizó; así que en cualquier momento el particular puede solicitar una definición judicial sobre la legalidad de un acto administrativo inclusive con la posibilidad de obtener la suspensión provisional de sus efectos, cuando es manifiesta su ilegalidad, de donde resulta improcedente darle aplicación a la excepción a la excepción de ilegalidad, máxime cuando el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo establece en forma imperativa que los actos administrativos serán obligatorios en tanto que no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, resulta obligado concluir que, en tanto que los actos administrativos no se encuentren anulados o suspendidos, dichos actos deben ser aplicados, vale decir, obedecidos tanto por los particulares, como por la administración, en desarrollo de la presunción de legalidad que los cobija".

(Sentencia de abril 14 de 1994 de 1994. Expediente 5218. Consejero Ponente: Dr. Jaime Abella Zárate).

Dicha jurisprudencia ha sido reiterada en otros pronunciamientos, como la sentencia 7985 de 1997 de la misma Corporación.

En conclusión, las resoluciones de carácter general que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por gozar de la presunción de legalidad, deben ser acatadas no solo por los funcionarios, sino por los particulares, hasta tanto no sean suspendidas o anuladas por violar la norma de carácter superior en las cuales se fundamentan, mediante la acción de nulidad que se intente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CTOR/LEPM