Oficio 964 de 2016 DIAN
(Aduanero) Competencia DIAN respecto infracción prevista en el numeral 2.6 artículo 488 del Decreto 2685 de 1999 "Por el cual
Texto del documento
OFICIO 964 DE 2016
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208224- 000964
| Ref: | Radicado 100211231-3246 del 26/08/2016 - Competencia DIAN respecto infracción prevista en el numeral 2.6 artículo 488 del Decreto 2685 de 1999. |
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Competencia en Materia Aduanera |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, Decretos 1289 y 1292 de 2015, Decreto 390 de 2016, Memorando 0338 de 2015 |
Respetado:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita en su escrito pronunciamiento referente a dilucidar la competencia para aplicar algunas normas sustantivas contenidas en el artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, en armonía con el Memorando No. 0338 de diciembre de 2015 emanado de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
Informa que la inquietud se centra, respecto de si dentro de la función otorgada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra comprendida la de adelantar la investigación y aplicación de la sanción por la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, ya que el memorando 338 del 11 de diciembre de 2015, que estableció los lineamientos para el traslado de las actuaciones adelantadas en los procesos administrativos de los usuarios operadores de las zonas francas, no se detalló la infracción del numeral 2.6 ibídem.
Cita adicionalmente lo previsto en el numeral 2 del artículo 675 del Decreto 390 de 2016, que establece que mientras se expide una nueva regulación sobre zonas francas, continúan vigentes, entre otros los artículos 488 a 489-1 del Decreto 2685 de 1999.
Al respecto, este despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:
Los Decretos 1289 y 1292 de 2015, establecieron las condiciones del traslado de competencias respecto actuaciones y procedimientos referentes a la administración y control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entre otras de las Zonas francas.
Con ocasión de las disposiciones antes citadas y en aras de otorgar lineamientos para el traslado por competencia, se expide el Memorando 338 de 2015, el cual precisa:
“La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas, DIAN, continua ejerciendo las funciones de administración de los impuestos, derechos de aduanas y demás impuestos al comercio exterior, la dirección de la gestión aduanera, el cumplimiento del régimen Cambiario en materia de importador y exportador de bienes servicios.” (resaltado es nuestro).
(..)
“De acuerdo con lo anterior, y para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones que establecen la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá efectuarse la entrega de las actuaciones que se entran a relacionar:
5. Los procesos Administrativos sancionatorios que se estén adelantando por las siguientes infracciones:...”
(...)
Se observa que dentro las infracciones relacionadas en el numeral 5) no se encuentra el numeral 2.6 del artículo 488 del Decreto 2685 de 1999, que reza:
“No expedir o expedir con inexactitudes, errores u omisiones el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la elaboración y transformación de mercancías en la zona franca, cuando dichos errores, inexactitudes u omisiones impliquen una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros a que se refiere el artículo 400 del presente decreto.”
De lo establecido en las disposiciones antes citadas, es importante precisar, que el alcance de la competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se circunscribe a lo relativo a las actuaciones y procedimientos referentes a la administración y control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos de las Zonas francas, por lo tanto lo relativo al cumplimiento de las obligaciones y formalidades en el desarrollo de las operaciones de comercio exterior que se realicen en el marco del régimen franco, por parte de los usuarios de zona franca, la determinación de los derechos de aduana, y demás impuestos al comercio exterior; continua siendo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de su función natural de la Administración de la Gestión Aduanera y tributaria.
Así las cosas, revisada la tipificación de la infracción 2.6 del Artículo 488 del Decreto 2685, referente a no expedir o expedir con errores o inexactitudes en el certificado de integración que conllevan a una menor base gravable para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros, se concluye que se trata, claramente de una infracción que solo podría ser de conocimiento y competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina