Oficio 3210 de 2014 DIAN
(Cambiario) ¿Cuál es la forma de notificación de una resolución sanción en un proceso cambiario de competencia de la DIAN a
Texto del documento
OFICIO 3210 DE 2014
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 22 ENE 2014
100208221- 000034
Señora
ALICIA MEJIA ANGULO
Calle 1 No. 56 - 109 Casa 18, Condominio El Seminario Sector B
Santiago De Cali
Ref: Radicado 84891 del 28/11/2013
| Tema | Cambios |
| Descriptores | Notificación - Formas |
| Fuentes formales | Decreto 2245 de 2011 artículo 15 |
| Concepto 103133 del 14 de diciembre de 2007 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia se pregunta cuál es la forma de notificación de una resolución sanción en un proceso cambiario de competencia de la DIAN a una persona no residente en Colombia y en ese sentido si en dicho procedimiento se consagra la notificación por comisionado.
Sobre el particular este Despacho considera lo siguiente:
El artículo 15 del Decreto 2245 del 28 de junio de 2011, por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la DIAN, establece las siguientes formas de notificación para los diferentes actos administrativos que se profieren en este procedimiento:
Artículo 15. Formas de notificación. Las citaciones, los requerimientos, los autos de archivo, los actos de formulación de cargos, las resoluciones de pruebas, las resoluciones de terminación de la investigación, las resoluciones que no acepten el pago de la sanción reducida, las resoluciones que impongan sanciones, las que decidan autorizar o cancelar la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero o negar la misma, y demás actuaciones administrativas cambiarías, deben notificarse por correo a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, o personalmente, o de manera electrónica.
Las resoluciones que resuelvan el recurso de reconsideración, se notificarán personalmente o por edicto si el investigado no compareciere dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo del aviso de citación.
(...)
(Se resalta)
Nótese como del texto de la norma transcrita se establece como formas de notificación aplicables para las resoluciones que impongan sanciones, la hecha por correo, la notificación personal, o de manera electrónica, las cuales constituyen reglas propias para este procedimiento.
Lo anterior implica que dentro de estas formas de notificación no se entiende incluida la notificación por comisionado, la cual se entiende derogada expresamente por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003, tema respecto del que este Despacho se pronunció mediante concepto 103133 del 14 de diciembre de 2007 y del cual se destacan los siguientes apartes:
La notificación por comisionado que permitía el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil fue expresamente derogada por el artículo 70 de la Ley 794 de 2003, y de la exposición de motivos o pliego de modificaciones introducido por la Cámara de Representantes, se establece claramente que la intención del legislador fue que en los casos de notificaciones al exterior, opere el mismo sistema que se aplica internamente.
"[...] Es importante aclarar que el sistema utilizado elimina el régimen de notificaciones por comisionado, tanto para municipios diferentes de la sede del despacho como para notificaciones en el extranjero, eventos en los cuales debe utilizarse el mismo régimen .
Por esta razón, se deroga expresamente el actual artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que regula la notificación por comisionado, que bajo el esquema propuesto no tendría ni operancia ni razón de ser". (Gaceta del Congreso - Senado y Cámara-ponencia - pág. 6 -año XI. No 468- nov. 5/2002).
En ese orden de ideas al estar expresamente derogada la notificación por comisionado, lo contenido en el numeral 6.6 de la Orden Administrativa 004 del 5 de mayo de 2000, que fija el procedimiento para el trámite de las notificaciones de los actos administrativos proferidos por la DIAN, se deberá entender inaplicable como consecuencia de esta derogatoria.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2245 de 2011 artículo 15
Descriptores
Notificación - Formas