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Concepto 6878 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 495) Impuesto sobre las ventas IVA - Base Gravable Especial

68782017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 006878 int 0495 DE 2017

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresBASE GRAVABLE ESPECIAL
Fuentes FormalesARTÍCULO 184 DE LA LEY 1819 DE 2016
ARTÍCULO 462-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se indaga: ¿ Con base en que tarifa se debe calcular lo señalado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario con ocasión de la modificación de la del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 a la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas?

El inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%, sin embargo el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU.

Es de observar que el mencionado inciso del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en su momento reflejó la aplicación de la tarifa general vigente que correspondía al 16%, sin que ello dé lugar ahora a entender que cuando se pasa de la tarifa general del 16% al 19%, no deba aplicarse en todas las normas en que se mencionaba. En consecuencia, cambiada la tarifa general vigente debe ajustarse la norma que la señalaba a la nueva tarifa del 19%.

En el contenido del articulado de las leyes el legislador puede hacer referencia de manera enunciativa, por ejemplo, decir “a la tarifa general”, o de manera directa. “a la tarifa del 16%”, sin que ello implique que se trata de una tarifa distinta o una tarifa especial.

Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.

En conclusión, al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplicable a la base especial AIU de manera inmediata no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ARTÍCULO 184 DE LA LEY 1819 DE 2016ARTÍCULO 462-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

Descriptores

BASE GRAVABLE ESPECIAL