Oficio 7164 de 2019 DIAN
(Tributario) Descuento tributario por aporte al Sistema General de Pensiones
Texto del documento
OFICIO 7164 DE 2019
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100000207 del 02/01/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores Descuento tributario por aporte al Sistema General de Pensiones
Fuentes formales Artículos 903, 907 y 910 del Estatuto Tributario, sustituidos en el Libro Octavo, según el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018.
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
Conforme a lo establecido en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple para la Formalización y la Generación de Empleo y, de manera especial con lo señalado para el tratamiento de descuento tributario referido en el en el inciso 3 y el parágrafo 4o, artículo 903 del Estatuto Tributario, dentro del libro cuarto, sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2019, pregunta:
"¿Este descuento podrá ser tomado en la declaración anual del Impuesto Unificado Bajo el Régimen de Tributación - Simple, bajo la premisa que en el inciso 3 del artículo 903 del Estatuto Tributario se informa que también será integrado los aportes del empleador a pensiones, mediante crédito tributario?''
Respuesta:
En particular, el impuesto unificado que se pagará bajo el SIMPLE incluye el pago del impuesto sobre la renta, impuesto nacional al consumo en el caso de restaurantes y servicios de comida, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, “siendo desentables del pago del impuesto SIMPLE los aportes por seguridad social en pensión”. “Los demás aportes parafiscales a cargo del empleador seguirán siendo tratados bajo las condiciones establecidas en el artículo 114-1 del estatuto tributario”. (Congreso de la República de Colombia. Gaceta del Congreso No. 0933 de fecha 31 de octubre de 2018. Página 78).
También comprende el Impuesto sobre las Ventas - IVA, únicamente cuando se desarrolle la actividad empresarial en: “Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro mercados y peluquería”. (Artículos 907 y numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, sustituido por el Capítulo Octavo según el artículo 66 de la Ley 1943 de 2019).
“Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.” (Inciso tercero, artículo 903 del Estatuto Tributario, sustituido por el Libro Octavo según el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de “declaración anual” y “anticipo bimestral”, dentro de los plazos que fije el Gobierno Nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución. (Inciso segundo, artículo 903 y artículo 910 del Estatuto Tributario, sustituido por el Libro Octavo según el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).
“El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, se podrá tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho descuento.” (Parágrafo 4, artículo 903 del Estatuto Tributario, sustituido por el Libro Octavo según el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).
Dentro del marco normativo anterior, en los recibos de pago electrónicos por concepto de anticipo del régimen simple de tributación - SIMPLE, por mandato legal es viable descontar el valor del aporte al Sistema General de Pensiones, sin exceder el valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen.
En general, el descuento debe darse cuando el contribuyente ya ha realizado un pago por los aportes al empleador en pensiones, toda vez que de esta forma se evita que realice un doble pago por este mismo concepto.
Así las cosas, correlativamente, los descuentos efectuados en los recibos electrónicos de pago bimestral anticipado por el aporte al Sistema General de Pensiones, deberán reflejarse sobre el impuesto a cargo en la declaración anual de régimen simple de tributación - SIMPLE.
Nota final. Es importante tener en cuenta que las disposiciones legales anotadas se encuentran en proceso de reglamentación.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica.