Concepto 8307 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 941) Retención en la fuente - Conceptos sujetos a retención
Texto del documento
CONCEPTO 008307 int 941 DE 2024
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
| Descriptores | Conceptos sujetos a retención |
| Fuentes Formales | DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.2.1.7.1. Y 1.2.4.9.1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 26 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 366 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 401 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia solicita se precise la respuesta dada por la Coordinación de Relatoría de esta subdirección en relación con la retención en la fuente aplicable a los pagos correspondientes a estímulos otorgados a los asociados de un fondo de empleados, con cargo a los recursos que este administra. Estos recursos tienen origen en las contribuciones que hacen sus integrantes y en otros casos con aportes que hace el empleador al fondo en cumplimiento de una convención colectiva.
3. Sobre el particular se considera oportuno mencionar que, según lo establecido en los artículos 26, 366 y 401 del Estatuto Tributario, estará sometido a retención en la fuente todo pago o abono en cuenta que sea susceptible de generar un ingreso tributario para un contribuyente del impuesto de renta[3].
4. En ese sentido constituye ingreso tributario cuando sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción[4] y este puede producir incremento neto en el patrimonio cuando es susceptible de capitalización, con la precisión adicional de que aportes que hace el empleador al fondo en cumplimiento de una convención colectiva[5] estos ingresos no deben encontrarse exceptuados.
5. Las anteriores precisiones son relevantes para la presente consulta pues en sus antecedentes se pone de presente que los estímulos tienen una destinación específica, así como el origen de los recursos que en su composición provienen de aportes que hace el empleador al fondo en cumplimiento de una convención colectiva, aspectos que no permiten desvirtuar el carácter de ingreso en cabeza del receptor de esos pagos y sin que tenga un tratamiento exceptivo. Esto lleva a concluir que se encuentran gravados y sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016.
6. En ese sentido en aquellos casos que no haya una tarifa de retención especial para el pago, se deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Oficio No. 900402 del 27 de noviembre de 2018.
4. Cfr. Artículo 26 del Estatuto Tributario
5. Cfr. Artículo 1.2.1.7.1 del Decreto único Reglamentario 1625 de 2016:
“Artículo 1.2.1.7.1. Concepto de incremento neto del patrimonio. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 26 del Estatuto Tributario), se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio. (...)."
Fuentes formales
DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.2.1.7.1. Y 1.2.4.9.1ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 26ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 366ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 401
Descriptores
Conceptos sujetos a retención