Concepto 32 de 1999 DIAN
¿Quienes deben solicitar el Certificado de Inspección Preembarque de mercancías que lo requieren para su importación? _ ¿Cu
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 32 DE 1999
(Febrero 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PREEMBARQUE / EXPEDICION / REQUISITOS
PROBLEMA JURIDICO 1
¿Quienes deben solicitar el Certificado de Inspección Preembarque de mercancías que lo requieren para su importación?
TESIS JURIDICA: EL IMPORTADOR, LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA O LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CUANDO ACTÚAN COMO SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN, DEBEN SOLICITAR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PREEMBARQUE DE LAS MERCANCÍAS QUE LO REQUIERAN PARA SU IMPORTACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Por disposición expresa del artículo 3o del Decreto 2532 de 1994 y Decreto 197 de 1995, los sujetos autorizados para realizar los trámites de importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son: el importador, los Usuarios Aduaneros Permanentes, las Sociedades de Intermediación Aduanera y los Almacenes Generales de Depósito cuando desempeñan funciones como sociedades de intermediación.
Para obtener el levante de la mercancía, el declarante o la persona autorizada para el efecto deberá entregar de manera definitiva al depósito habilitado en el que se encuentra la mercancía o a la D.lA.N., según el caso, el original y la copia de la declaración de importación acompañada del original de los documentos listados en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992.
El Parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 2531 de 1994, determina que el Certificado de Inspección Preembarque emitido por una Sociedad de Certificación, constituye un documento soporte de la Declaración de Importación, cuando se establezca su obligatoriedad para la importación de determinadas mercancías o cuando el declarante manifieste expresamente, en la misma declaración, que dispone de él. La no entrega del Certificado ocasionará el rechazo del levante.
El Decreto 861 de 1995 lista las mercancías que deberán ser entregadas a la aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el Certificado de Inspección sobre la totalidad de los aspectos a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2531 de 1994 como clasificación arancelaria, la descripción, el estado (nueva o usada), precio de venta, calidad, cantidad y origen de las mercancías.
El artículo 4o de la Resolución 2962 de 1995, modificado por la Resolución 6499 de 1996 artículo 1o, establece que el Importador o la Sociedad de Intermediación Aduanera deberá suministrar la información que requiera la Sociedad de Certificación que haya elegido para adelantar el proceso de inspección Preembarque de sus mercancías y así obtener el respectivo certificado. Circunstancia extensiva a Almacenes Generales de Depósito cuando adelantan actividades como sociedades de intermediación.
Ahora bien, el responsable de esta operación es el sujeto autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 2532 de 1994 “Por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de intermediación”.
Conforme a las normas citadas, cuando el importador actúa a través de la Sociedad de Intermediación es ésta quien tiene la responsabilidad de solicitar el Certificado de Inspección preembarque de las mercancías que lo requieran para su importación.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Cuales son las responsabilidades de las Sociedades de Intermediación Aduanera y de los Almacenes Generales de Depósito cuando actúan como intermediarios en la importación?
TESIS JURIDICA: LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA Y LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO SON RESPONSABLES ANTE LA D.I.A.N. Y ANTE SUS CLIENTES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ADUANERAS EN LOS TRÁMITES QUE ADELANTEN ANTE LA ENTIDAD.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2532 de 1994, establece los diferentes tipos de responsabilidades en que incurren las Sociedades de Intermediación Aduanera y los Almacenes Generales de Depósito cuando desarrollan actividades de intermediación.
Así, en el artículo 10 enuncia la responsabilidad que tienen frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableciendo que serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la D.l.A.N. y consecuentemente serán responsables de las sanciones impuestas como consecuencia de las actuaciones de sus representantes.
El artículo 11 establece la responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera y de los Almacenes Generales de Depósito, cuando adelanten tareas de intermediación, frente a sus clientes hasta por la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que se acuerde entre la Sociedad y su cliente mayores responsabilidades.
Finalmente, el artículo 12 de la precitada disposición, determina la responsabilidad que asiste a las S.l.A.s y a los Almacenes Generales de Depósito, en ejercicio de funciones de intermediación, por el pago de los tributos aduaneros cuando éstos no sean cancelados en debida forma y conforme a las normas legales correspondientes, agrega además que responderán penalmente por los valores que reciban de sus clientes para el pago de los tributos aduaneros, cuando no se dé a éstos la destinación acordada.
AUC/MAPI