Concepto 42222 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la Dirección Seccional de Aduanas competente para adelantar el proceso sancionatorio a un Usuario Aduaner
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 42222 DE 2009
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
CONCEPTO No. 18
ÁREA: Aduanera
Doctor
FERNANDO ALFONSO CRUZ MONTOYA
Defensor delegado del Contribuyente y Usuario Aduanero
Carrera 4 No. 10-44 Piso 5 Oficina 511
Cali (Valle del Cauca).
Ref. Consulta aduanera radicado número 31324 de 15/04/2009
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
| TEMA | Aduanas |
DESCRIPTORES | USUARIO ADUANERO PERMANENTE |
FUENTES FORMALES | Artículo 39 Decreto 4048/08 |
Artículo 1o de la Resolución 007 de 2008 adicionado por los artículos 1o de las Resoluciones 02282 de 2008 y 01551 de 2009 |
PROBLEMA JURÍDICO:
Cuál es la Dirección Seccional de Aduanas competente para adelantar el proceso sancionatorio a un Usuario Aduanero Permanente que incumpla la obligación de presentar la declaración consolidada de pagos de que trata el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, cuando la declaración de importación se presentó en la Aduana del lugar de ingreso de la mercancía al país y el domicilio del importador se encuentra en otra jurisdicción?
TESIS JURÍDICA:
La competencia para adelantar el proceso sancionatorio a un Usuario Aduanero Permanente que incumpla la obligación de presentar la declaración consolidada de pagos de que trata el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, cuando la declaración de importación se presentó en la Aduana del lugar de ingreso de la mercancía al país y el domicilio del importador se encuentra en otra jurisdicción, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Según el numeral 13 del artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, conforme con las políticas e instrucciones del Nivel Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales - entre otras -prevenir, reprimir y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su territorio, conforme a las normas vigentes.
El artículo 1o de la Resolución 007 de 2008 adicionado por los artículos 1° de las Resoluciones 02282 de 2008 y 01551 de 2009 dispone en el numeral 7o que la regla general en materia de competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
La regla anterior tiene excepciones de acuerdo con los numerales 7.1 a 7.3 del citado artículo relacionadas con los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse: por causa de inspección física o documental; contra dos o más infractores o usuarios cuyo domicilio corresponda a la competencia de más de una Dirección Seccional o cuando el domicilio del infractor no se encuentre dentro del territorio nacional; cuando dentro de los procesos de formulación de liquidaciones oficiales se hubiera adoptado algún tipo de medida cautelar sobre las mercancías por registrar precios por debajo de los indicativos o del margen inferior de los precios estimados.
Además de las anteriores, las señaladas en el numeral 8 en cuanto a la competencia para adelantar el proceso de definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas y decomisadas en el proceso ordinario o decomiso directo; en el numeral 9 para el caso de los departamentos en los que no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas; en el numeral 10 que consagra la competencia para adelantar los procesos administrativos por el incumplimiento de las obligaciones a los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Sociedades de Comercialización Internacional, Zonas Francas y Zonas Económicas Especiales de Exportación; por último la excepción de que trata el numeral 13 respecto a los procesos iniciados a solicitud de parte para la expedición de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor.
Teniendo en cuenta que el supuesto táctico de su consulta no se enmarca en las excepciones antes transcritas, la competencia para sancionar por el incumplimiento de la presentación de la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero de que trata el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999 y de conformidad con lo previsto por el numeral 3.4 del artículo 486 ibídem, será la determinada por la regia general, es decir que corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov,co <http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina