Concepto 17952 de 2001 DIAN
(Tributario) Disminución del patrimonio líquido
Texto del documento
CONCEPTO 17952
7 de Marzo de 2001
TEMA
DISMINUCIONES DEL PATRIMONIO LÍQUIDO
De conformidad con el artículo 347 del Estatuto Tributario los aumentos de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o partes de interés, distintas de la capitalización de utilidades o reservas de años anteriores, se ajustarán de acuerdo con el PAAG, en la parte del año que equivalga al número de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se contabilizará debitando la cuenta de corrección monetaria y acreditando la cuenta de revalorización del patrimonio.
Así mismo la distribución de dividendos o utilidades de años anteriores, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el año gravable, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio líquido al comienzo del ejercicio, implicarán un ajuste equivalente al resultado de multiplicar dichas disminuciones por el PAAG, en la parte del año que equivalga al nú;mero de meses transcurridos entre la fecha de la disminución del capital y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará debitando la cuenta de Revalorización del Patrimonio y acreditando la cuenta de Corrección Monetaria. Se consideran como disminución del patrimonio, los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
De conformidad con la norma citada la cuenta de revalorización del patrimonio se debita y se acredita la cuenta de corrección monetaria en el valor que resulte de aplicar el PAAG al valor de los dividendos o utilidades distribuidos de años anteriores, entre otros eventos, que equivalga al número de meses contados desde la fecha en que ocurre la disminución y el 31 de diciembre del año gravable pero también se debe concluir que se debe llevar a cabo el mismo ajuste cuando se trata de la escisión de una sociedad en la medida en que el patrimonio líquido de la escindida se disminuye cuando por efectos de esta figura las bienes y pasivos de una sociedad escindida se dividen con la finalidad de crear otra sociedad o para incrementar otra. De tal suerte que se debe aplicar el mismo procedimiento en la medida en que la escisión constituye, también, una disminución del patrimonio lí quido.
Así las cosas, se debe aplicar ajuste señalado en el artí culo cuando se presenten disminuciones a que hemos hecho referencia.
CBPP