Concepto 19379 de 1997 DIAN
¿Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, cuando la
Texto del documento
CONCEPTO 19379
4 de marzo de 1997
TEMA: IMPORTACION MAQUINARIA PESADA / ADJUDICACION LICITACION CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 223 DE 1995
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, cuando la adjudicación de la licitación se hizo con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995?
TESIS JURIDICA
Si, SE ENCUENTRA EXCLUIDA DEL IVA LA IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BASICAS, CUANDO LA ADJUDICACION DE LA LICITACION QUE DA PIE A ELLA SE HIZO CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY 223 DE 1995.
INTERPRETACION JURIDICA
Antes de la expedición de la Ley 223 de 1995, el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario disponía que no causaba el IVA la importación de maquinaria pesada para industria básica, siempre y cuando dicha maquinaria no se produjera en el país.
Por otra parte, con la expedición de la Ley 223 de 1995, el legislador mantuvo esta exclusión pero para la modalidad de importación temporal. Pero además previó en el parágrafo 4º del artículo 14, que en el caso de contratos con entidades públicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad a la vigencia de la ley, se continuará aplicando la tarifa de IVA vigente en la fecha de adjudicación de la licitación. A su vez, el Decreto 074 de 1996, dispuso en el Parágrafo que cuando para el cumplimiento de los contratos fuera necesario la Importación de bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas sería la vigente en el momento de la importación.
En sentencia de diciembre 13 de 1996, expediente No. 7765, al decidir demanda de nulidad, el Consejo de Estado consideró que la citada disposición reglamentaria se apartó de la ley al crear una excepción no prevista en ella, cuando para la ejecución de los contratos se requiera de la importación de los bienes, evento en el cual la tarifa del IVA sería la vigente en el momento de la importación, situación que vulnera el principio de equilibrio contractual establecido en la Ley 80 de 1993, ya que “la intención del legislador con el artículo 14 de la ley 223 de 1996 fue precisamente, en la etapa de transición legislativa, mantener el equilibrio en todos los contratos adjudicados con anterioridad a su vigencia”, razones que llevaron a dicho tribunal a declarar la nulidad del parágrafo del artículo 1o del Decreto Reglamentario 074 de 1996.
Consecuente con lo expuesto, las importaciones de maquinaria pesada para industrias básicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas antes de la vigencia de la Ley 223 de 1995, continúan excluidas del impuesto sobre las ventas, siempre que se cumplan los requisitos específicos dispuesto por la ley para la aplicación del beneficio, como la certificación del INCOMEX sobre la clase de maquinaria y su producción en el país.
JPGM/AICA