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Concepto 25849 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿El pago de comisiones por la administración de títulos depositados en el DCV, a través de la cuenta de depósi

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CONCEPTO 25849
30 de marzo de 2001

TEMA:

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

PROBLEMA JURIDICO

¿El pago de comisiones por la administración de títulos depositados en el DCV, a través de la cuenta de depósito en el Banco de la República, se encuentra exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros?

TESIS

LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS DE LA CUENTA DE DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA EL PAGO DE COMISIONES POR LA ADMINISTRACIÓN DE TITULOS EN EL DCV ESTA SOMETIDO AL GRAVAMEN.

INTERPRETACION

De acuerdo al artículo 21 de la ley 31 de 1992, el Banco de la República puede administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración títulos, es así, como a través del Depósito Central de Valores DCV administra títulos valores desmaterializados.

Ahora bien, el numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario señala dentro de las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, los pagos correspondientes a la administración de valores de dichos depósitos.

De esta forma, las comisiones devengadas por el Banco de la República, se encuentran sujetas del Gravamen a los Movimientos Financieros al efectuar la correspondiente afectación en la cuenta de depósito, por cuanto no corresponden las comisiones a los conceptos de pagos por administración de valores en los términos del numeral 7o del artículo 879 del Estatuto Tributario, sino a gastos del obligado a cancelar la comisión.

YGP/CVG