Concepto 57247 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se causa la contribución especial del 5% para contratos de obra pública, respecto de la construcción de puente
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 57247 DE 1995
(Agosto 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CONTRIBUCION LEY 104 DE 1995 PARA CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
CONSTRUCCION DE PUENTES Y SARDINELES.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Se causa la contribución especial del 5% para contratos de obra pública, respecto de la construcción de puentes y sardineles?
TESIS JURÍDICA:
LA CONTRIBUCION ESPECIAL DEL 5% SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SE CAUSA RESPECTO DE LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VIAS PUBLICAS, ENTENDIDAS ESTAS COMO LAS CALLES, PLAZAS, CAMINOS U OTROS SITIOS POR DONDE TRANSITA O CIRCULA EL PUBLICO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Dispone el artículo 123 de la ley 104 de 1993, “todas las personas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la nación, departamentos o municipios, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”.
De acuerdo a lo anterior, la contribución en mención se causa con la suscripción de contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías.
Son contratos de obra pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, “los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago./.../”.
Sin embargo, la norma contentiva de la contribución en estudio, limita los contratos de obra pública sujetos a la misma, a aquellos referidos únicamente a la construcción y mantenimiento de vías.
En este sentido veamos lo que ha de entenderse por vía pública, según lo señalado en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: Vía: “Camino por donde se transita./.../. Pública: Calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público”.
Por su parte, es sardinel la “obra de ladrillos puestos de canto y de modo que se toquen por sus caras. Escalón que forma el borde exterior de la acera”.
Según las anteriores acepciones, considera el despacho que la construcción de puentes y sardineles en vías públicas queda enmarcada dentro del hecho generador de la contribución en estudio, en tanto los puentes son en estricto sentido, formas de vía pública, y los sardineles, parte de las mismas que tienen objetivos específicos como son, proporcionar funcionalidad a las vías y seguridad a quienes las transitan.
En cuanto hace a la base sobre la cual ha de aplicarse la tarifa correspondiente a dicha contribución, según se desprende de lo señalado a los artículos 123 y 124 de la ley 104 de 1993 consideramos que es el – De manera que dentro de un contrato de construcción normalmente está comprendido también el diseño de la vía por construir. Pero si se contrata por separado el solo diseño, éste no sería contrato de construcción.
Dicha tarifa debe aplicarse sobre el valor del anticipo, si lo hubiere, así como respecto de cada cuenta que se cancele al contratista, por concepto del contrato respectivo.
JPGM/YGP