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Oficio 59 de 1998 DIAN

Mercancías provenientes de Maicao, Uribia y Manaure - Introducción de mercancías a zonas de Régimen Aduanero Especial

591998
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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 59 DE 1998

(17 de marzo)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: MERCANCIAS PROVENIENTES DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE

INTRODUCCI0N DE MERCANCIAS A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO  ESPECIAL

En el memorial de la referencia, comenta, que la consulta radicada con el numero 22798 del 25 de noviembre de 1997 no fue contestada siguiendo el sentido de la misma, razón por la cual la interpone nuevamente, solicitando se precise si es legal o no que la Administración de Maicao y Riohacha cobre a los comerciantes que adquieren mercancías extranjeras y utilizan la modalidad de envíos al territorio nacional como carga, una multa equivalente al 30% del valor de la mercancía, y les obliguen a presentar una declaración de legalización en vez de la factura de nacionalización de las mercancías.

En el oficio 468 del 29 de diciembre de 1997, este Despacho diferenció dos procedimientos previstos en la legislación aduanera. El primero, el correspondiente a la modalidad de envíos que utilizan los comerciantes domiciliados en el territorio nacional y que adquieren mercancías en los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, procedimiento que se realiza diligenciando la correspondiente factura de nacionalización y pagando los tributos aduaneros por la importación. Y el segundo, referente a la legalización de mercancías introducidas al territorio nacional sin observancia de los requisitos legales para su importación.

Al hacer referencia al segundo procedimiento se dejó en claro que el mismo puede utilizarse respecto de mercancías introducidas por los comerciantes al resto del territorio nacional que adquieren sus mercancías en Maicao, Uribia y Manaure pero cuando dicha introducción se hace sin observancia de los requisitos legales.

De manera que, si el comerciante cumple el procedimiento regular previsto para los envíos de mercancías al resto del territorio nacional, no puede la Administración de Maicao obligarle a legalizar con el pago de una sanción por concepto de rescate equivalente al 30% de las mercancías, cuando éstas no se encuentra en situación irregular, pues tal actuación contraviene los procedimientos legalmente establecidos y por ende se torna en ilegal.

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