Oficio 26929 de 2017 DIAN
(Tributario) Será considerado como exportador autorizado la persona jurídica o natural que sea calificada expresamente por la
Texto del documento
OFICIO 26929 DE 2017
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100051395 del 10/08/2017
Atento saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con el oficio de la referencia solicita se:
""conceptúe sobre la aplicación para el año gravable 2014, del Art. 34 del Decreto 390 de 2016, que consagró: "será considerado como exportador autorizado la persona jurídica o natural que sea calificada expresamente por la DIAN y que cumpla con los requisitos del numeral 2 del artículo 42 del mismo decreto, dentro de los cuales se encuentra 'Haber realizado operaciones superiores a cuatro (4) declaraciones aduaneras de exportación definitivas en el año inmediatamente anterior a la solicitud' (...) De suerte que lo que se impone ahora por parte de la doctrina de la Dian, es conceptuar en los términos argumentados en el presente escrito si se puede aplicar para el año gravable de 2014 el Art. 34 Decreto 390 de 2016.""
En primer lugar, corresponde extractar el contenido del artículo 34 del Decreto 390 de 2016 en lo relacionado con el exportador autorizado, así:
"Autorización y calificación de los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el sistema de gestión del riesgo, podrá autorizar o calificar a los importadores, a los exportadores y a los operadores de comercio exterior, con miras a otorgar los tratamientos especiales de que trata el artículo 35 de este decreto.
1. La autorización se otorgará en los siguientes casos:
1.1. Exportador autorizado. Para efectos de lo establecido en los acuerdos comerciales vigentes para Colombia, se entiende como tal, la persona que haya sido autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Su autorización está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 42 de este decreto.
El exportador autorizado gozará del tratamiento especial previsto en el numeral 1 del artículo 35 de este decreto. (...)
PAR.- El incumplimiento de las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales que incluyan la figura de exportador autorizado que sean suscritos y se encuentren en vigor, o el no mantener el requisito previsto en el numeral 2.4 del artículo 42 de este decreto, ocasionará la pérdida de la autorización y no podrá gozar del tratamiento de que trata el numeral 1 del artículo 35 de este decreto. (...)
La pérdida de la autorización como exportador autorizado o de la calificación de confianza no constituye sanción para ningún efecto." (Énfasis nuestro)
La norma trae una nueva designación “exportador autorizado” para las personas naturales o jurídicas que realizan exportaciones en desarrollo de los acuerdos comerciales vigentes para Colombia, y solo podrá optar por la calidad de exportador autorizado, el productor de los bienes a exportar o un exportador debidamente autorizado por el productor a través de la declaración juramentada de origen vigente, conforme lo señaló el artículo 5o de la reglamentación originada con la Resolución 72 de 2017.
Como se indicó antes la Resolución 72 de 2016 reglamentó todo lo relacionado con el exportador autorizado, disponiendo en los artículos 6o y siguientes:
“Artículo 6o.- Condiciones para ejercer la calidad de exportador autorizado. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016, la persona autorizada como exportador autorizado podrá certificar el origen de su mercancía mediante declaración en factura o declaración de origen para los acuerdos comerciales que contemplen esta condición, siempre y cuando se encuentre vigente la declaración juramentada al momento de expedición de la prueba de origen. El exportador autorizado deberá consignar en la declaración en factura y declaración de origen que expida, el número de exportador autorizado que le asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 7o.- Trámite para obtener la autorización como exportador autorizado. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 390 de 2016, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como exportador autorizado, o su apoderado debidamente constituido, deberán formular solicitud escrita dirigida a la coordinación del servicio de origen de la subdirección de gestión técnica aduanera, o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deberá contener:
1. Relación de los números de declaraciones juramentadas de origen vigentes en el sistema informático electrónico de origen de la DIAN, que amparen los productos a exportar bajo los acuerdos comerciales que establecen la declaración en factura o declaración de origen. Cuando el exportador no sea el productor de los bienes, la relación de las declaraciones juramentadas deberá presentarse para cada productor.
2. Dirección o ubicación física de la planta o plantas de producción de los productos a exportar.
3. Certificación de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica donde manifieste bajo juramento, que se entiende prestado con la firma de la declaración, que las mercancías a exportar cumplen con las normas de origen y demás requisitos establecidos en los acuerdos comerciales para los que se pretenda expedir declaración en factura o declaración de origen.
4. Relación de las declaraciones aduaneras de exportación definitivas del último año, acreditando como mínimo cuatro (4).
PAR. 1–La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el formato por medio del cual se deberá presentar la información relacionada en el presente artículo. Mientras se prescribe el formato, se podrán presentar solicitudes mediante escrito cumpliendo con los requisitos antes señalados.
PAR. 2–La veracidad de la información suministrada conforme a lo establecido en el presente artículo, es responsabilidad exclusiva de quien solicite la autorización de exportador autorizado.
Artículo 8o.- Visitas previas a la autorización como exportador autorizado. La coordinación del servicio de origen de la subdirección de gestión técnica aduanera, o las divisiones de gestión de la operación aduanera de las direcciones seccionales de aduanas que expidan certificados de origen podrán realizar visitas a los productores y exportadores con el fin verificar la existencia de producción y el cumplimiento de los requisitos señalados en el acuerdo comercial correspondiente y en el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 390 de 2016 para obtenerla calidad de exportador autorizado.
PAR.–La coordinación del servicio de origen de la subdirección de gestión técnica aduanera, o las divisiones de gestión de la operación aduanera de las direcciones seccionales de aduanas que expidan certificados de origen, podrán realizar visitas a las personas naturales o jurídicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y el mantenimiento de los requisitos para ser autorizadas como exportador autorizado.
Artículo 9o.- Acto administrativo de autorización como exportador autorizado. La coordinación del servicio de origen de la subdirección de gestión técnica aduanera, será la competente para decidir la solicitud de exportador autorizado dentro de los tres (3) meses siguientes al recibo de la solicitud.
En la parte resolutiva del acto administrativo por el cual se autoriza un exportador autorizado, se deberá indicar:
1. El nombre o razón social, NIT del exportador.
2. La asignación de un número de autorización de diez (10) dígitos alfanuméricos, conformados por las letras “CO” que corresponden al código ISO ALPHA del país / cuatro dígitos correspondientes al año de autorización / cuatro dígitos del consecutivo de autorización.
3. Las obligaciones a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 42 del Decreto 390 de 2016 y las establecidas en los acuerdos comerciales para los cuales certifique el origen de la mercancía mediante declaraciones en factura y/o declaraciones de origen;
4. La forma de notificación y los recursos de ley que proceden contra el acto administrativo.
Contra el acto administrativo que decide la solicitud de exportador autorizado procederán los recursos de reposición y apelación en los términos del artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Una vez se expida la resolución de exportador autorizado, no se requiere una nueva autorización cuando se adicione un producto, bastará con que se reporte este hecho a la dependencia que autorizó, con la relación de las declaraciones juramentadas del productor." (Énfasis nuestro)
De las normas expuestas se advierte que estas están relacionadas con la autorización y los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para optar por la calidad de exportador autorizado, designación que se dio a partir de la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016, razón por la cual el cumplimiento de los requisitos y la autorización se deben exigir y dar a partir de la vigencia de las normas.
Por lo anterior se concluye, que Independientemente del año gravable en que la persona natural o persona jurídica haya cumplido con las obligaciones tributarias y pretenda ser autorizado como exportador autorizado, deberán cumplir con los requisitos vigentes al momento de la presentación de la solicitud escrita dirigida a la coordinación del servicio de origen de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o quien haga sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina