Concepto 5092 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 358) Impuesto sobre la renta y complementarios - Aplicación del artículo 340 de la Ley 1819 de 2016, "por me
Texto del documento
CONCEPTO 005092 int 0358 DE 2017
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En escrito de la referencia consulta, sobre la aplicación del artículo 340 de la Ley 1819 de 2016.
Sobre el asunto en cuestión esta dependencia ya se manifestó sobre el tema en el “CONCEPTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS LEY 1819 DE 2016” Oficio No.004884 24/02/2017, con el cual se precisaron los principales aspectos relacionados con los cambios efectuados a LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES, y su implementación.
“Numeral 4 del oficio No. 004884:
- En la cédula de rentas no laborales podrá incluir las rentas que no clasifican expresamente en ninguna de las demás cédulas, ejemplo las ventas en general y la enajenación de activos fijos poseídos menos de dos años.
- Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de las cédula de rentas no laborales, estos noventa (90) días se cuenta en el respectivo período gravable.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados establecidos para los honorarios de la cédula de rentas no laborales, genera que se lleven tales ingresos a la cédula de las rentas de trabajo.”
De acuerdo a lo anterior, es de resaltar que el término establecido, es decir, los noventa (90) días se cuentan dentro del período gravable, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre, este es el tiempo en el que se deben presentar los 90 días sin interrupción o con la interrupción, pero que no sobrepase dicho termino.
De igual manera, se adjunta citado concepto para su conocimiento, con el fin de dar respuesta a sus inquietudes y advertir temáticas de interés sobre el mismo tópico.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”