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Concepto 39 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable controvertir el acta de aprehensión y solicitar la entrega de la mercancía sin esperar la formulación

391998Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 39 DE 1998

(24 de julio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: ACTA DE APREHENSION –PROCEDIMIENTO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable controvertir el acta de aprehensión y solicitar la entrega de la mercancía sin esperar la formulación del pliego de cargos?.

TESIS JURIDICA

NO ES VIABLE CONTROVERTIR EL ACTA DE APREHENSIÓN; SIN EMBARGO, ES PROCEDENTE QUE ANTE LA DIVISIÓN DE CONTROL ADUANERO REPRESIÓN Y PENALIZACIÓN DEL CONTRABANDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS O ANTE LA DIVISIÓN PARA EL CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO EN LAS ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES O LA QUE HAGA SUS VECES, SE PRESENTE EL ACERVO PROBATORIO FEHACIENTE QUE DEMUESTRE LA LEGAL INTRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA, ANTES DE LA FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS, LO QUE CONLLEVARÍA A QUE LUEGO DE UN ANÁLISIS JUICIOSO SE DETERMINE SU ENTREGA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, LLEGÁNDOSE A LA CONCLUSIÓN DE QUE NO ERA VIABLE LA FORMULACIÓN DE LOS MISMOS.

INTERPRETACION JURIDICA

La aprehensión es una medida preventiva utilizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como mecanismo para determinar la legal introducción de una mercancía de procedencia extranjera, dicha decisión se manifiesta en un acta que impulsa el proceso administrativo de definición de la situación jurídica de los bienes; por lo que se trata de un acto administrativo de trámite, contra el cual no procede el recurso de reconsideración ni los recursos ordinarios de vía gubernativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Razón por la cual no se puede hablar en estricto sentido de que proceda una controversia formal y ordinaria del acta de aprehensión.

De otra parte, el procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, se encuentra consagrado en el artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, y dentro del mismo, se establecen un conjunto de etapas donde se puede ejercer el derecho de defensa a partir de la respuesta al pliego de cargos dentro del mes siguiente a surtirse todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía.

Sin embargo, es pertinente aclarar no obstante lo anterior, que luego de realizada la aprehensión de la mercancía, el interesado puede aportar dentro del proceso, el acervo probatorio fehaciente que conlleve a determinar la legal introducción de la misma al país, por lo que el funcionario competente luego de un análisis juicioso de lo planteado podrá determinar si es del caso, como improcedente la formulación del pliego de cargos y por consiguiente puede ordenar el archivo del expediente y la entrega de la mercancía sin que sea necesario que se surta todo el proceso definitorio de la situación jurídica de la mercancía para llegar a esa conclusión. Lo anterior teniendo en cuenta la orden Administrativa 004 de 1.998 y en armonía con los principios orientadores que deben regir el derecho administrativo consagrados en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo: “Celeridad y economía”, pues sin existir motivos que sustenten una aprehensión no sería procedente continuar con el proceso administrativo.

Ahora bien, en el evento de que la mercancía se encuentre aprehendida y el funcionario competente considere que no se encuentra probada la legalidad de la misma, deberá continuar el procedimiento administrativo y por lo tanto se formulará el correspondiente pliego de cargos. Sin embargo, a pesar de ello, la legislación aduanera prevé la posibilidad de entrega de la mercancía, si a ello hubiere lugar, y cuando no existieren restricciones legales y/o administrativas, previa la constitución de una garantía en reemplazo de la aprehensión que se encuentra regulada en el artículo 24 de la Resolución 1794 de 1993, con la obligación de ponerla a disposición de la Administración cuando en el proceso administrativo se ordene su decomiso, o se permita declararla bajo una modalidad de importación.

JPGM/DCHM