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Concepto 102 de 1996 DIAN

¿En las importaciones temporales de mercancías en arrendamiento (leasing), es requisito indispensable y necesario el tener dic

1021996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 102 DE 1996

(05 de Noviembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿En las importaciones temporales de mercancías en arrendamiento (leasing), es requisito indispensable y necesario el tener dicho contrato de arrendamiento aprobado por el Banco de la República?

TESIS JURIDICA

NO EN LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO (LEASING), ES REQUISITO INDISPENSABLE Y NECESARIO EL TENER DICHO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APROBADO POR EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

DESCRIPTORES

MERCANCIAS EN ARRENDAMIENTO

INTERPRETACION JURIDICA

La financiación de importaciones temporales por la modalidad de arrendamiento financiero constituye una operación de endeudamiento externo que debe registrarse en el Banco de la República, siempre y cuando el valor de la financiación sea superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, no siendo necesario, ni indispensable que el contrato de arrendamiento sea aprobado por el Banco de la República.

El artículo 12 de la Resolución Externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone que las importaciones temporales sólo podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos Con base en la nomenclatura NANDINA.

Esta financiación según la disposición comentada, constituye una operación de endeudamiento externo y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución No. 21 de 1993.

Como son:

1. Canalizar el pago de las importaciones a través del mercado cambiario.

2. Las importaciones pueden ser financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior.

3. Toda financiación de una importación a un plazo superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea, constituye una operación de endeudamiento externo y por lo tanto deberá registrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea previa la constitución de un depósito en el Banco de la República en moneda legal colombiana equivalente a un porcentaje del valor en moneda extranjera del total de la correspondiente financiación liquidado a la “Tasa de Cambio Representativa del Mercado”, vigente a la fecha de su constitución.

El Depósito de que trata el artículo 30 de la Resolución 21 no procede para la financiación de importación de bienes de capital definidos por la Junta Directiva del Banco de la República con base en la nomenclatura NANDINA.

Conforme lo dispone el parágrafo segundo del artículo 10 de la Resolución Externa No. 21 de 1993, el registro en el Banco de la República y la constitución del Depósito tampoco procede respecto de la financiación de importaciones por un valor inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

De lo anterior se colige que la no entrega del documento que certifica el registro de la financiación de la importación temporal por la modalidad del contrato del leasing no constituye una causal del rechazo del levante de la mercancía adicional a las contempladas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992, pero eso no exime al importador para que obtenga dicho registro ante el Banco de la República.

ESV/GPLA

NOTA: Concepto 0277 del 18 de noviembre de 1996.

REF: CONCEPTO No. 102 RADICADO NO. 084989 DE NOVIEMBRE 8 DE 1996

En razón a que en el concepto anotado en la referencia se cometió un error mecanográfico en la tesis jurídica, a continuación me permito, transcribirla correctamente:

 “No. En las importaciones temporales de mercancías en arrendamiento (leasing) no es requisito indispensable y necesario el tener dicho contrato de arrendamiento aprobado por el Banco de la República”.

EVS