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Concepto 35 de 2003 DIAN

(Cambiario) ¿A quien compete la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por infracciones al

352003Cambiario
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CONCEPTO CAMBIARIO 35 DE 2003
(3 de junio)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DOCTRINA CAMBIARIA

DESCRIPTOR:

INFRACCIONES CAMBIARIAS

PROBLEMA JURIDICO:

¿ A quien compete la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por infracciones al régimen cambiario advertidas en una operación de importació;n con posterioridad al levante de la mercancía?

TESIS JURIDICA:

LA INVESTIGACIÓN, DETERMINACIÓN, APLICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES AL RÉGIMEN CAMBIARIO, ADVERTIDAS EN UNA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN DEL LEVANTE DE LA MERCANCÍA, CORRESPONDE A LA DIVISIÓN DE CONTROL DE CAMBIOS Y LA PROMULGACIÓ N DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO A LA DIVISIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA RESPECTIVA ADMINISTRACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA:

La Resolución 5632 de julio 19 de 1999 (modificada por la Resolución 12469 del 23 de diciembre de 2002), a través de la cual se distribuyen funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su Capítulo VI titulado "Administraciones Especiales y Locales" precisa las funciones atribuidas a cada una de las divisiones que conforman la estructura interna de la Administración

Particularmente en su artículo 73, modificado por el artículo 2º de la Resolución 12469 de 23 de diciembre de 2002, establece que corresponde a las divisiones de control de cambios: "b. Ejecutar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por infracciones al régimen cambiario de competencia de la entidad, dentro de su jurisdicción y "h. Remitir a la División de Liquidación o quien haga sus veces, los actos de formulación de cargos para proferir los actos sancionatorios cambiarios".

Tratándose de la operación de importación, señala el artículo 72 literal a. Ibídem que corresponde a la División Servicio al Comercio Exterior, entre otras, "aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley".

Desde el punto de vista jurídico, la competencia como presupuesto del proceso consiste en la cualidad otorgada a un órgano o dependencia que le permite o le exige conocer válidamente de un tipo de asuntos y tener preferencia legal respecto de otros órganos o dependencias, para conocer de un asunto determinado. Esa cualidad se posee como consecuencia de la aplicación de un conjunto de criterios que constan en una norma positiva.

La competencia, señala la jurisprudencia, " Es la aptitud de cada órgano para producir actos jurídicos, es atribuida por ley previa y es irrenunciable e indelegable, es decir, que debe ejercerse por el órgano que la tenga atribuida, aun cuando puede la ley establecer supuestos en que puede ser trasladada. Y se determina en función de la materia, atribuyendo al órgano determinados asuntos; en función del territorio dentro del cual puede el órgano ejercer su competencia material, que será el de la Nación o el que corresponda según la división general del territorio o determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado; y en función del tiempo, cuando se señalan las oportunidades dentro de las cuales puede actuar. Entonces, sólo cuando en un órgano concurren los elementos señalados, puede válidamente dictar actos administrativos, que en caso contrario serán nulos, viciados de incompetencia. Es así que, según lo establecido en los artículos 6º y 121 de la Constitució n, ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. Y según el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo son nulos los actos administrativos proferidos por funcionario u organismo incompetente, entre otros motivos de nulidad. ".

Específicamente y para el evento consultado es evidente que el legislador al momento de determinar las competencias internas dentro de las Administraciones, tomó en consideración aspectos tales como la especialidad de la materia, asignando, con este criterio, a las Divisiones de Control de Cambios no sólo la investigación de las actuaciones que vulneren el régimen cambiario, sino además la determinación, aplicación y liquidación de las sanciones que se generan como consecuencia de la trasgresión; dejando claro, en todo caso, que corresponde a la División de Liquidación de la respectiva Administración proferir los actos sancionatorios.

JAMG/LEFS