Concepto 9666 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Para la inversión en bonos de solidaridad para la paz, correspondiente al año 2000, el valor de las acciones qu
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 9666 DE 2001
(Febrero 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Concepto modificado por el Concepto 40809 del 18 de mayo de 2001>
TEMA:
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ
DESCUENTO POR APORTES Y ACCIONES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Para la inversión en bonos de solidaridad para la paz, correspondiente al año 2000, el valor de las acciones que se puede descontar del patrimonio líquido que sirve de base para la inversión en bonos de solidaridad para la paz, es el valor patrimonial neto a diciembre 31 de 1998, 1999 o dicho valor es ajustado por inflación?
TESIS
PARA LA INVERSIÓN EN BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2000, EL VALOR DE LAS ACCIONES QUE SE PUEDE DESCONTAR DEL PATRIMONIO LÍQUIDO QUE SIRVE DE BASE PARA LA INVERSIÓN EN BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ, ES EL VALOR PATRIMONIAL A DICIEMBRE 31 DE 1999.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La ley 487 de 1998 al definir la base para el cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, tanto para el año de 1999 como de 2000, hizo referencia al patrimonio líquido poseído por el obligado a 31 de Diciembre de 1998 determinado conforme a las normas del Estatuto Tributario; salvo para el caso de la inversió;n a efectuar durante el año gravable 2000 por personas jurí dicas constituidas en 1999, en cuyo caso el patrimonio base para la inversión será el poseído a Diciembre 31 de 1999.
Las inversiones debían efectuarse durante el año de 1999 y durante el año 2000
Adicionalmente permitió que del patrimonio líquido así determinado se disminuyera en algunas partidas, entre ellas aquella proporción que a Diciembre 31 del respectivo año corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades.
De tal manera que para efectos de dicho descuento, respecto de las inversiones a efectuarse durante el año 2000, como quiera que esta suscripción debía realizarse en el mismo año, y dado que a ese momento al no conocer el resultado del ejercicio no era posible descontar tales valores correspondientes al año 2000; la proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades, deberá ser tomada con relación al añ;o respecto del cual se realiza el ajuste a la base para el cálculo de la inversión; que para el año 2000 es el año de 1999. ( No obstante con posterioridad se hayan variado los plazos para la suscripción )
Es por la misma situación, que el artículo 3o del Decreto 1967 de 2000 al referirse al recálculo de la segunda cuota de la suscripción durante el año de 1999 señaló que pueden disminuirse, entre otros, estos valores poseídos a Diciembre 31 de 1998.
Es decir que para las inversiones a efectuarse durante el año de 1999, se descontó el valor de las acciones y aportes poseídas a Diciembre 31 de 1998, y para las inversiones referidas al año 2000 se toman tales valores poseídos a Diciembre 31 de 1999.
Ahora bien, fiscalmente las acciones y derechos sociales deben ser declarados por su costos fiscal establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 353 del estatuto Tributario, ajustado por inflació n cuando haya lugar a ello.
LEPM