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Concepto 44222 de 1999 DIAN

¿Los complementos de un libro de carácter científico o cultural se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas?

442221999
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CONCEPTO 44222 DE 1999

24 de mayo de 1999

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RESPECTO DE LOS COMPLEMENTOS VISUALES, AUDIOVISUALES Y SONOROS DEL LIBRO DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y CULTURAL.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los complementos de un libro de carácter científico o cultural se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURÍDICA: A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 488 DE 1998, QUE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CORRESPONDE AL 1o DE ENERO DE 1999, LOS COMPLEMENTOS VISUALES, AUDIOVISUALES O SONOROS DEL LIBRO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LA TARIFA GENERAL DEL 16%.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El articulo 154 la Ley 488 de 1998 derogo la frase “así como sus complementos de carácter visual, audiovisual o sonoros, que sean vendidas en un único empaque cualesquiera sea su procedencia siempre que tengan el carácter científico o cultural”, contenida en el artículo 279 de la Ley 223 de 1995.

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra complemento en los siguientes términos: “cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta. Integridad, plenitud a que llega una cosa...”

Bajo este entendido, el complemento, es decir los apoyos visuales, audiovisuales o sonoros necesarios para completar o integrar la unidad de un libro que tenga la categoría de científico o cultural, se constituyen a la luz de la legislación tributaria vigente, como bienes sometidos al impuesto sobre las ventas tanto para su venta como para la importación.

En consecuencia, los elementos o apoyos que menciona la norma derogada, que acompañan a un libro de carácter científico y cultural con el fin de completarlo, no siguen la misma suerte de bienes exentos que poseen los libro de este carácter, sino que por el contrario, se encuentran gravados a la tarifa del 16%.

Respecto a la procedencia de los complementos del libro, es de anotar, que aún en el evento en que estos sean de origen extranjero se encuentran sometidos al gravamen, en virtud de la derogatoria legal de la frase antes referida, mediante la cual se extendía la exención de los complementos de libros de carácter científico o cultural a aquellos de origen extranjero, ante lo cual debe entenderse que bajo la legislación vigente el impuesto sobre las ventas se causa por la venta e importación de complementos, de origen nacional o extranjero.

Ahora bien, si el libro tiene un soporte electromagnético debe entenderse que la unidad del mismo se integra por encontrarse en el mismo soporte, es decir que si el libro posee complementos visuales, audiovisuales o sonoros, que no se integran al soporte electromagnético del libro de carácter científico y cultural, presentándose por el contrario de manera independiente son de aquellos que se encuentran sometidos al gravamen.

AUC/ARHR