Oficio 36 de 1998 DIAN
Zonas Francas - Usuario operador
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 36 DE 1998
(20 de febrero)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: ZONAS FRANCAS
USUARIO OPERADOR
El INCOMEX es competente para asignar mediante resolución a la DIAN la función de refrendar el formulario de salida de mercancías de zona franca a terceros países expedido por el Usuario Operador, teniendo en cuenta además que tal función no está prevista en el nuevo Estatuto de Zonas Francas.
Al respecto le manifiesto lo siguiente:
Con la Resolución 1092 de 1997, el INCOMEX, fijó el procedimiento para el reconocimiento del Derecho al Certificado de Reembolso Tributario CERT, disponiendo en su artículo 8o que cuando la exportación por la cual se solicita CERT haya tenido como destino una zona franca, se deberá adjuntar a la solicitud el formulario de salida de mercancías expedido por el Usuario Operador que demuestre la salida al exterior, debidamente refrendada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Aunque ni el Decreto 2233 de 1996, Estatuto de Zonas Francas, ni el Decreto 727 de 1997, por el cual se señalo que el formulario de salida de mercancías de zona franca expedido por el Usuario Operador, haría las veces de documento de exportación, establecieron la refrendación de dicho documento por parte de la DIAN, la citada Resolución sí lo hace y su cumplimiento es obligatorio en virtud de la presunción de legalidad, según el cual las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho mientras no se demuestre lo contrario.
En la práctica este principio se traduce en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no sean declarados inconstitucionales o ilegales por la autoridad competente.
Este principio se encuentra consagrado expresamente en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo al manifestar que: “los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
De lo anterior se sigue que, mientras se encuentre vigente la resolución en análisis, es obligatorio su acatamiento para los servidores públicos y los particulares.
EVS