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Concepto 20770 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 871) Impuesto sobre la renta y complementarios - Expensas deducibles

207702015TributarioTributario
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Problema jurídico

¿Se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios los cánones de arrendamiento que se cancelan como contraprestación del uso de una serie de equipos de cómputo empleados en la actividad productora de renta?

Tesis jurídica

Se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios los cánones de arrendamiento que se cancelan como contraprestación del uso de una serie de equipos de cómputo empleados en la actividad productora de renta siempre que se atiendan las condiciones previstas en los artículos 107, 177, 177-1 y 177-2 del Estatuto Tributario.

Texto del documento

CONCEPTO 020770 int 871 DE 2015

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico¿Se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios los cánones de arrendamiento que se cancelan como contraprestación del uso de una serie de equipos de cómputo empleados en la actividad productora de renta?
Tesis JurídicaSe pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios los cánones de arrendamiento que se cancelan como contraprestación del uso de una serie de equipos de cómputo empleados en la actividad productora de renta siempre que se atiendan las condiciones previstas en los artículos 107, 177, 177-1 y 177-2 del Estatuto Tributario.
DescriptoresExpensas Deducibles
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 117
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177-2

Extracto

El artículo 107 del Estatuto Tributario dispone que “[s]on deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad (negrilla fuera de texto).

Luego, es dable colegir que los cánones de arrendamiento cancelados como contraprestación del uso de una serie de equipos de cómputo son deducibles del mencionado impuesto en las condiciones previstas por el artículo previamente reseñado, esto es, que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y sean necesarios y proporcionales a partir de un criterio comercial.

Empero, como cualquier deducción, la aminoración estructural del impuesto consultada se encuentra sometida a las limitaciones previstas en la legislación tributaria, en particular los artículos 177, 177-1 y 177-2 ibídem, es decir:

i) No es deducible si corresponde a pagos o abonos en cuenta a favor de vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta (artículo 85 ibídem).

ii) Si en el caso sub examine la actividad productora de renta es desarrollada por un profesional independiente persona natural, la deducción imputable no puede exceder del 50% de los ingresos percibidos por esa misma actividad; salvo que el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente cuando sea procedente (artículo 87 ibídem).

iii) Para efectos de la determinación de la renta líquida no es aceptable la deducción imputable a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni a las rentas exentas.

iv) No es aceptable como costo o gasto deducible el pago consultado si se realiza a una persona no inscrita en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas si el valor del contrato de arrendamiento de los equipos de cómputo es superior a 3.300 UVT en el respectivo periodo gravable.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 117ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177-1ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 177-2

Descriptores

Expensas Deducibles