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Oficio 23486 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1057) Impuesto sobre la renta y complementarios - Residencia para efectos fiscales - Obligación tributaria su

234862015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 023486 int 1057 DE 2015

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresResidencia para Efectos Fiscales
Obligación Tributaria Sustancial
Obligación Tributaria Formal
Fuentes FormalesEstatuto Tributario arts. 10
Ley 1739 de 2014
Decreto 2080 de 2000
Resolución 12761 de 2011
Resolución 19 de 2012

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, comenta que un nacional colombiano que ya no es residente fiscal para efectos tributarios en el país, decide sacar el 100% de su capital a otra nación con la cual existe un CDI. En razón de lo anterior realiza diferentes preguntas.

At respecto este Despacho considera:

Sea lo primero aclarar que las funciones que le han sido asignadas a esta Subdirección se circunscriben única y exclusivamente a la interpretación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias siempre y cuando estén en las facultades otorgadas a esta Entidad, es decir, escapa de la esfera de oficina resolver casos particulares a los diferentes contribuyentes; en razón de lo anterior su consulta será absuelta en términos generales.

La residencia fiscal para efectos tributarios en Colombia, encuentra su regulación en el artículo 10 del Estatuto Tributario; si una persona natural cumple con dicha regla, se verá obligado a el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter tributario que de dicha calidad se derivan, entre ellas (si cumple con las exigencias normativas), declarar y pagar el impuesto sobre la renta. Por consiguiente, si dicha persona no es considerado residente fiscal, se verá relevado de dicho cumplimiento y por tal no tendrá que presentar su denuncio tributario por impuesto de renta y complementarios. Por lo tanto, deberá el contribuyente evaluar su condición particular y determinar en que lugar se encuentra obligado al presentar sus obligaciones formales y sustanciales.

Ahora bien, en relación con el tema de inversión extranjera y su tratamiento, le informamos que la regulación se encuentra en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones.

Por su parte, en lo relacionado con aquellas personas obligadas a presentar declaración de renta de manera litográfica o electrónica, este tema se regulo a través de la Resolución 12761 de 2011, modificada en algunos apartes por la Resolución 19 de 2012,

Por último, le recordamos que si la persona natural a la que usted se refiere en su escrito, es contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y poseía un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones de pesos, deberá declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza regulado por la Ley 1473 de 2014, para lo cual deberá revisar las normas pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link 'Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

Estatuto Tributario arts. 10Ley 1739 de 2014Decreto 2080 de 2000Resolución 12761 de 2011Resolución 19 de 2012

Descriptores

Residencia para Efectos FiscalesObligación Tributaria Sustancial Obligación Tributaria Formal