Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 61712 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Cuándo adquiere firmeza la declaración de renta una vez corregida?¿En qué eventos se interrumpe el término d

617122014Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 61712 DE 2014

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 04 NOV. 2014

100208221- 01211

Ref.: Radicado No. 100024760 del 26 de septiembre de 2014

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea la siguiente situación fáctica: Habiéndose presentado oportunamente la declaración de renta con saldo a favor, fue posteriormente modificada mediante proyecto de corrección que arrojó pérdidas fiscales e incrementó el saldo a favor, modificación que fue aceptada por la Administración Tributaria mediante liquidación oficial de corrección.

Con base en lo anterior formula las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo adquiere firmeza la declaración de renta una vez corregida?

Toda vez que se está en presencia de una declaración que arrojó pérdidas fiscales, esta cobrará firmeza en el término especial previsto por el inciso séptimo del artículo 147 ibídem, el cual dispone:

“El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación.” (negrilla fuera de texto).

Lo antepuesto ha sido reiterado en numerosas ocasiones por la Administración Tributaria, como es el caso del Concepto No. 075186 del 12 de octubre de 2010 en el cual se manifestó:

“El inciso 1 del artículo 714 del Estatuto Tributario establece de manera general el término de firmeza de las declaraciones tributarias. Si bien esta regla general es de dos (2) años contados desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar de acuerdo con lo consagrado en la norma en mención, el mismo ordenamiento tributario contempla términos de firmeza especial, tal es el caso de la firmeza que sé predica en relación con las declaraciones que arrojen pérdida fiscal y la correspondiente al beneficio de auditoría.

En efecto, el artículo 147 ibídem conforme con la modificación que sobre el punto realizó el artículo 24 de la Ley 788 de 2002 establece de manera clara que el término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación de la respectiva declaración del impuesto sobre la renta." (negrilla fuera de texto).

2. ¿En qué eventos se interrumpe el término de firmeza de la declaración tributaria?

Mediante Concepto No. 077302 del 1o de octubre de 1998 se manifestó:

"De acuerdo con los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, si dentro de los dos años siguientes a la fecha del plazo para declarar no se ha notificado requerimiento especial, la declaración tributaria quedará en firma. Cuando la declaración es extemporáneo, los dos años se cuentan a partir de la presentación de la declaración. Cuando la declaración presente saldo a favor del interesado, los dos años comienzan a contarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la devolución o compensación o de la imputación en el período siguiente.

Este término de dos años, se suspende solamente en tres eventos:

a) Cuando se practique inspección tributaria de oficio, hasta por el término de tres meses contados a partir de la notificación del acto que la decrete.

b) Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección, y

c) Durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.” (sic)

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina