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Oficio 903196 de 2020 DIAN

(Cambiario) Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana

9031962020Cambiario
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Texto del documento

OFICIO 903196 DE 2020

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Entiéndase revocado con la expedición del Concepto Unificado en materia cambiaria DIAN  86 de 22 de junio de 2022>

RAD: 903196

100208221-868

Bogotá, D.C. 16/07/2020

TemaCambiario
DescriptoresEntrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana
Fuentes formales Oficio 020704 del 2 de septiembre de 2019
Resumen de Notas de Vigencia

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió a esta Entidad mediante radicado 2020054269-001-000 del 08 de abril de 2020 las preguntas formuladas por el peticionario, en donde formula varias inquietudes por “los requisitos que debe cumplir para realizar de manera legal la actividad que describe como el envío de “dinero a través de casas remesadoras a (su) cuenta bancaria en Colombia, luego comprarlos en casas de cambio y llevarlos (viajando) de nuevo a Países Bajos ganando así la diferencia entre los precios”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Como se mencionó al comienzo, este Despacho no tiene competencia para resolver consultas específicas o prestar asesoría sobre casos particulares, por el contrario, como se indicó anteriormente, el objeto de sus funciones deriva en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de forma general.

En ese sentido, en lo que respecta al ingreso y salida de divisas o moneda legal colombiana por viajeros, este Despacho ya se pronunció mediante Oficio 020704 del 2 de septiembre de 2019, el cual se anexa para su conocimiento y fines pertinentes.

En dicha doctrina se analiza lo relacionado con el ingreso y salida del país de dinero, en efectivo y títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana regulado por la norma cambiaria, así como la competencia de la DIAN frente al ingreso y salida del país de dinero en efectivo y títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Oficio 020704 del 2 de septiembre de 2019

Descriptores

Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana