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Concepto 144 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable enmarcar dentro del concepto de obra para el desarrollo económico y social, a que se refiere el artícul

1442000Aduanero
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Problema jurídico

ES VIABLE ENMARCAR DENTRO DEL CONCEPTO DE OBRA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 2817 DE 1991, LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE REALICEN LAS EMPRESAS PRIVADAS, HABIDA CUENTA QUE LAS MISMAS GENERAN OCUPACIÓN DE MANO DE OBRA, EN ESTA REGIÓN?

Tesis jurídica

EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 2817 DE 1991, GOZARÁN DE FRANQUICIA DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, LAS IMPORTACIONES DE MATERIALES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, SUS PARTES Y PIEZAS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Y PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SIEMPRE Y CUANDO SE USE EXCLUSIVAMENTE EN LA ZONA Y SE OBTENGA EL CONCEPTO PREVIO FAVORABLE DEL CORPES REGIONAL, SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN DICHAS ÁREAS Y SU CONFORMIDAD CON LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL Y LOCAL DEBIDAMENTE APROBADOS.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 144 DE 2000

(Agosto 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES VIABLE ENMARCAR DENTRO DEL CONCEPTO DE OBRA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 2817 DE 1991, LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE REALICEN LAS EMPRESAS PRIVADAS, HABIDA CUENTA QUE LAS MISMAS GENERAN OCUPACIÓN DE MANO DE OBRA, EN ESTA REGIÓN?
Tesis Jurídica
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 2817 DE 1991, GOZARÁN DE FRANQUICIA DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, LAS IMPORTACIONES DE MATERIALES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, SUS PARTES Y PIEZAS, DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Y PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SIEMPRE Y CUANDO SE USE EXCLUSIVAMENTE EN LA ZONA Y SE OBTENGA EL CONCEPTO PREVIO FAVORABLE DEL CORPES REGIONAL, SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN DICHAS ÁREAS Y SU CONFORMIDAD CON LOS PLANES DE DESARROLLO REGIONAL Y LOCAL DEBIDAMENTE APROBADOS.

IMPORTACION DE MERCANCIAS

TRATAMIENTO PREFERENCIAL PARA LOS MUNICIPIOS DE GUAJIRA, NARIÑO, CAUCA Y LA REGION DE URABA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 433

DECRETO 2817 DE 1991 ART. 6

DECRETO 2817 DE 1991 ART. 1

El Decreto 2817 de 19991(sic), a través del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipios de la Guajira, Nariño, Cauca y la Región de Uraba, establece:

"Artículo 6o. Las importaciones para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias, equipos, sus partes y piezas, destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, gozarán la franquicia de toda clase de impuestos, previo concepto favorable del Corpes Regional sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados ".

Como se deduce de las normas transcrita, el otorgamiento de la franquicia prevista se encuentra condicionada a tres presupuestos principales, siendo estos:

1. Que se trate de maquinarias, equipos, sus partes y piezas.

2. Que las mismas estén destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos

3. Que exista concepto previo favorable del Corpes regional sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y que exista conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.

Luego entonces, este tipo de importaciones se caracteriza no sólo por la clase de mercancía que es viable importar, sino además, por los requisitos de destinación y utilización que se le imponen a la misma.

Ahora bien, particularmente frente al requisito del concepto previo favorable emitido por el Corpes Regional este despacho mediante oficio No. 097 calendado marzo 30 de 2000, sostuvo:

"..... según oficio 00312 de febrero 17 de 2000, radicado en esta Entidad el 21 del mismo mes y año, suscrito por el Dr. Gustavo Morales Cobo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación, en vista de que no se conoce norma alguna que hubiese "trasladado" o asignado la competencia de los Corpes a otra entidad, desaparecido el órgano, desaparece también su competencia.

La consecuencia jurídica en materia aduanera respecto de la desaparición de dichos órganos y al no haber sido asumida por otra entidad la competencia que éstos tenían, bastará que se demuestre ante la Autoridad Aduanera que la importación que se realiza reúna las siguientes condiciones:

1) Que sea para uso exclusivo en las Zonas indicadas en el artículo 1o del Decreto 2817 de 1991. 2) Que se trate de materiales, maquinarias, equipos, sus partes y piezas, DESTINADAS a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y/o para la prestación de servicios públicos. 3)Que se encuentren asociadas a los programas y proyectos que se desarrollen en las áreas señaladas y que se encuentre conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.

En conclusión, este Despacho considera que no ha desaparecido el beneficio aduanero contemplado por el artículo 6o del Decreto 2817 de 1991, pero el importador deberá acreditar ante la Aduana respectiva, al momento de la importación, las condiciones establecidas en dicha norma salvo el "previo concepto favorable" del Corpes.

No obstante, cabe señalar que el artículo 433 del Decreto 2685 de 1999, el cual entrará a regir el 1º de julio del presente año, consagra como requisito el concepto previo favorable del CORPES o de la entidad que haga sus veces, para las importaciones de que se ha tratado en los párrafos anteriores.

Por tanto, deberá tenerse en cuenta que en el futuro, si alguna entidad desarrolla las funciones que venían desarrollando los desaparecidos entes, será necesario atender al cumplimiento del requisito de concepto favorable de dicha entidad ".

De lo expuesto, se colige que si bien es cierto a la fecha las importaciones de estas mercancías no requieren para la obtención de la franquicia el concepto previo favorable emitido por el Corpes Regional, también lo es que la misma se encuentra condicionada a requisitos particulares de utilización.

Veamos entonces; la aplicabilidad de la franquicia solo procede para aquellos eventos en que las mercancías estén destinadas a ser utilizadas en la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos; cuya realización se encuentre incluida entre los programas y proyectos que se ejecutarán en el área, conforme a los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.

Dado ello, el concepto de obra a que se refiere el artículo 6o lleva implícita el presupuesto de que la misma corresponda al programa o proyecto de desarrollo económico y social, trazado para la región o localidad. Como es de conocimiento público, el gobierno nacional a través de diferentes entidades centralizadas o descentralizadas, incluye dentro del marco de desarrollo de cada región la realización de determinadas obras que en pro de garantizar el fomento de la misma,  tienden a incentivar las actividades de empresa, en la respectiva localidad.

No obstante, y con el fin de obtener la franquicia establecida en la norma citada, no basta con que, en el desarrollo propio de las actividades de la empresa se genere mano de obra para ser considerada como obra de desarrollo económico y social. Es claro que el legislador al referirse a las mismas, tomo en consideración aquellas que aparecieran concebidas como tal en los respectivos planes y programas de desarrollo trazados por el Gobierno Nacional y no las actividades que por el ejercicio propio del giro de los negocios pudiese realizar una empresa.

Por lo expuesto se concluye que, en virtud del artículo 6 del Decreto 2817 de 1991, gozarán de franquicia de toda clase de impuestos, las importaciones de materiales, maquinarias y equipos, sus partes y piezas, destinadas a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos siempre y cuando se use exclusivamente en la Zona y se obtenga el concepto previo favorable del Corpes Regional, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.

Por último vale la pena resaltar que tal y como se sostiene en el concepto citado anteriormente, este tipo de importaciones aparece consagrado bajo la misma estructura y naturaleza en el artículo 433 del decreto 2685 de 1999.