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Concepto 16415 de 1998 DIAN

¿Una empresa que en desarrollo de su objeto social realiza juegos de azar es responsable de IVA?

164151998
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Texto del documento

CONCEPTO 16415

13 de marzo de 1998

TEMA: JUEGOS DE AZAR /MAQUINAS TRAGAMONEDAS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Una empresa que en desarrollo de su objeto social realiza juegos de azar es responsable de IVA?

TESIS

LA REALIZACIÓN DE JUEGOS DE AZAR, O LA UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS O SIMILARES, GENERA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Se consideran hechos generadores del Impuesto Sobre las Ventas, la venta de bienes corporales muebles no excluidos, así como la prestación de servicios en el territorio nacional, salvo los excluidos expresamente (literales a y b, artículo 420 del Estatuto Tributario).

Para efectos del Impuesto, se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo, prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien se contrata su ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración (artículo 1o Decreto 1372 de 1992).

De esta forma, los juegos de azar en general, o la utilización de las denominadas máquinas traga monedas implican per se un servicio, no solamente por a utilización de las instalaciones sino también por la de las máquinas y de la infraestructura requerida para prestar el servicio, así como la intervención de las personas encargadas de dirigir la apuesta o que intervienen por cuenta del establecimiento en el mismo.

Por lo tanto, la sociedad que presta el servicio, no excluido expresamente por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, es responsable del Impuesto Sobre las Ventas conforme a lo dispuesto por el artículo 437 ibídem, y por ende, debe cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que se derivan de su calidad de responsable frente al tributo.

CVG