Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 19158 de 1997 DIAN

¿Para las agencias comerciales, a cual IVA calculado se refiere el artículo 8 del Decreto 1165 de 1996? - ¿La relación peri�

191581997
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 19158

3 de marzo de 1997

TEMA: AGENCIAS DE VIAJE /IVA DESCONTABLE / FACTURA

PROBLEMA JURIDICO

Para las agencias comerciales, a cual IVA calculado se refiere el artículo 8o del Decreto 1165 de 1996?

TESIS JURIDICA

EL ARTÍCULO 8º DEL D.R. 1165 DE 1996 SOLO ES APLICABLE A LAS AGENCIAS DE VIAJE.

COMENTARIO:

El artículo 8o del DR. 1165 de 1996, regula para el caso de las agencias de viajes, el documento soporte de la operación realizada por concepto de venta de servicios, para efectos del cumplimiento de la obligación de facturar a las empresas transportadoras.

El IVA calculado de conformidad con el artículo 497 del E.T. hace referencia al impuesto descontable que corresponde al mandante empresa transportadora en la operación realizada por la agencia de viajes y que para ser tratado fiscalmente no requiere de estar formalizado en otro documento, sino que la empresa transportadora puede calcularlo sobre el reporte periódico de la agencia.

En igual forma cabe señalar que una es la figura comercial de la comisión y otra la agencia comercial, tal como las definen los artículos 1287 y 1317 del Código de Comercio.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿La relación periódica de operaciones a que se refiere el artículo 8o del Decreto 1165/96 sirve como documento sustitutivo de la factura para la venta de mercancías por medio de contrato de comisión o de consignación?

TESIS JURIDICA

LA RELACIÓN PERIÓDICA DE OPERACIONES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO 1165 DE 1996, SOLAMENTE ESTÁ AUTORIZADA PARA EFECTOS DE LA FACTURACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJE Y SU REPORTE A LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS.

INTERPRETACION

La norma general de facturación contenida en el artículo 615 del Estatuto Tributario, señala que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos qué administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De lo anterior se colige que una es la disposición general (artículo 615 del Estatuto Tributario), y otra la específica para la agencia de viaje lo que se desprende del contenido del literal citado del artículo 8o particularidad que no puede extenderse a situaciones no contempladas en la ley.

JPGM/AICA