Concepto 87972 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de tratamiento de aguas residuales, control a
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 87972 DE 2000
(Septiembre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS/EMISIÓN DE GASES
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de tratamiento de aguas residuales, control ambiental y emisión de gases a la luz de lo previsto en el artículo 428 del Estatuto Tributario?
TESIS
LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, CONTROL AMBIENTAL Y EMISIÓN DE GASES SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
INTERPRETACION JURIDICA
En virtud de lo señalado en el artículo 420 del Estatuto Tributario, son hechos generadores del impuesto sobre las ventas la importación y venta de bienes corporales muebles gravados y la prestación de servicios en el territorio nacional.
Al respecto se anota que, El artículo 428 del citado ordenamiento, señala en el literal f), como excluidos del impuesto sobre las ventas, la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzca en el país, y se encuentre destinada a lograr el mejoramiento del medio ambiente, cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Tratándose de contratos ya celebrados, la exención debe reflejarse en un menor valor del contrato. Gozan de igual beneficio, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
De la norma en comento se infiere que el beneficio fiscal esta referido a la importación de equipos destinados al mejoramiento ambiental.
De otro lado, el artículo 424-5 del Estatuto Tributario consagra como excluido del impuesto sobre las ventas algunos bienes; y dentro de su numeral 4 incluyó: “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente”.
Como vemos, la exclusión descrita cobija a unos bienes en consideración al cumplimiento de unas finalidades específicas.
Ahora bien, con base en el principio de legalidad que revisten las obligaciones fiscales en virtud del cual no puede existir tributo sin ley que lo establezca tampoco pueden establecerse beneficios fiscales sino es por voluntad del legislador.
Así mismo, debe recordarse que las exclusiones revisten un carácter excepcional por lo tanto su tratamiento es restrictivo.
En cuanto a los servicios de tratamiento de aguas residuales, control ambiental y emisión de gases, se encuentran gravados con el IVA toda vez que no están comprendidos dentro de la enumeración taxativa de los servicios excluidos de que trata el artículo 476 del Estatuto Tributario y además se trata de un hecho generador del impuesto sobre las ventas diferente a la importación misma.
Tampoco se encuentran dentro de los servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del IVA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
En consecuencia, los servicios de tratamiento de aguas residuales, control ambiental y emisión de gases se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.
CACM