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Oficio 39728 de 2013 DIAN

(Aduanero) Internación temporal de vehículos a las Unidades de Desarrollo Fronterizo a las que hace referencia la Ley 191 de 1

397282013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 39728 DE 2013

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 27 JUN: 2013

100208221 – 0449

Señor Mayor

PEDRO OCTAVIO GOMEZ DURAN

Director Seccional de Impuestos y Aduanas

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca

Avenida Olaya Herrera Calle 31 Esquina

Arauca

Ref.: Radicado 0975 del 24/04/2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

En cuanto a las observaciones efectuadas por su despacho, al Decreto 030 de 2010 expedido por el Señor Alcalde Municipal de Arauca, las cuales pone en conocimiento en su oficio del radicado de la referencia, comedidamente me permito exponer las siguientes consideraciones que complementan la doctrina actualmente vigente consagrada en los conceptos 048 y 03 del 25 de julio y 10 de marzo respectivamente, ambos del 2005 (se anexan al presente), en razón a que allí se abordan asuntos motivo de su interés y se precisa el alcance del decreto 400 de 2005 que regula exclusivamente el procedimiento a seguir para la internación temporal de vehículos a las Unidades de Desarrollo Fronterizo a las que hace referencia la Ley 191 de 1995.

Ahora bien, en cuanto al procedimiento administrativo aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones de plazo establecidas en virtud de la internación temporal, lo encontramos regulado por remisión expresa en el parágrafo 1 del artículo 161 del decreto 2685 de 1999. Se debe tener en cuenta que tal procedimiento se instauro a partir de la expedición del Decreto 946 del 8 de mayo de 2012, que modificó sustancialmente el anterior artículo 161 y en consecuencia por ser norma posterior al decreto 030 de 2010, las disposiciones contenidas en éste último, debe entenderse, se encuentran derogadas y por tanto no existen en el ordenamiento jurídico.

Para dilucidar acerca de la procedencia o no de la inmovilización, aprehensión y decomiso de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores objeto de internación temporal a las Unidades de Desarrollo Fronterizo, es necesario remitirnos al artículo 161 del Decreto 2685 de 1999, como la norma aplicable para el efecto, la cual se transcribe:

Artículo 161. Aduana de ingreso y de salida. La salida de los medios de transporte importados temporalmente podrá hacerse por cualquier Aduana del país. En caso de salir por una diferente a la de ingreso, la Aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la terminación de la importación temporal.

Si una vez vencido el término autorizado para la importación temporal del medio de transporte, no se ha producido su reexportación, procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso. El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses moratorios.

Cancelada la sanción, se ordenará y realizará la entrega del medio de transporte dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de pago, mediante acto administrativo que deberá ser notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 564 del presente decreto debiendo efectuarse la reexportación del mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

En caso de incumplimiento del pago de la sanción de que trata el inciso segundo de este artículo o de la reexportación del medio de transporte procederá la aprehensión y decomiso del medio de transporte, de conformidad con lo establecido en numeral 1.16 del artículo 502 y el procedimiento consagrado en los artículos 504 y siguientes del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. El procedimiento previsto en los incisos 2o., 3o, y 4o del presente artículo se aplicará igualmente respecto de los medios de transporte cuando se incumplan las obligaciones de plazo establecidas en virtud de la internación temporal a que se refiere la Ley 191 de 1995, sus modificaciones, adiciones o reglamentos."

El incumplimiento de la obligación de plazo a la que alude el parágrafo transcrito, debe entenderse como el vencimiento del término de permanencia autorizado al medio de transporte para su internación temporal, tiempo que es otorgado por el Alcalde de la jurisdicción de la Unidad de Desarrollo Fronterizo al otorgar la autorización y de la cual tiene conocimiento la Dian en razón al informe mensual que debe recibir de la Alcaldía, tal como lo ordena el artículo 4 del decreto 400 de 2005. Únicamente en este evento procede la medida cautelar de inmovilización por cinco (días) para el pago de la sanción de multa y ante el incumplimiento del pago de la sanción es viable su aprehensión y posterior decomiso siguiendo el procedimiento establecido en el decreto <sic> 504 y siguientes del decreto 2685 de 1999.

Con respecto a su aseveración de que "los dos artículos citados del Decreto 030 cié 2010 del Municipio de Arauca, así como los demás artículos del decreto que disponen el procedimiento de inmovilización y entrega de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores de matrícula venezolana, desbordan el concepto de competencia que ostenta una alcaldía del municipio en cuya jurisdicción se encuentra la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo..." (Resaltado fuera de texto), este despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno por carecer de competencia.

Se remiten los antecedentes a la Subdirección de Representación Externa, para que se estudie la viabilidad de demandar el Decreto 030 de 2010 expedido por el Señor Alcalde Municipal de Arauca.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina