Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 82609 de 2014 DIAN

(Aduanero) (Int 149) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

826092014AduaneroAduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 082609 int 149 DE 2014

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresExportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
Fuentes FormalesDecreto 2685 de 1999, Art's, 289 y s.s
Resolución 4240 de 2000, Art. 264.

Extracto

De conformidad con el numeral 7° del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiaría, en lo de competencia de la Entidad,

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es posible exportar un repuesto para ser reparado en el exterior bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, e importar un producto equivalente compensador en su reemplazo, al día siguiente de realizada la exportación del repuesto que va a ser objeto de reposición?

TESIS JURÍDICA

Es posible exportar un repuesto para ser reparado en el exterior bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, e importar un producto equivalente compensador en su reemplazo, dentro del término que la autoridad aduanera señale en cada caso concreto, teniendo en cuenta la duración del proceso de elaboración, transformación o reparación de que sea objeto el bien.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El Decreto 2685 de 1999, define la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo como:

"Artículo 289. Definición.

Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación."

De conformidad con la norma transcrita, en concordancia con todas las normas establecidas en el Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, relativas a la exportación de mercancías y a la reimportación de mercancías por perfeccionamiento pasivo; mediante la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se puede sacar del territorio aduanero nacional mercancías nacionales o nacionalizadas para someterlas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios con la opción de introducirlas nuevamente al territorio nacional, transformadas, elaboradas o reparadas pagando el valor de los tributos correspondientes al valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.

Ahora bien, lo relevante de esta operación de exportación radica en el hecho de que se puedan introducir nuevamente las mercancías al territorio aduanero nacional a través de la reimportación de la mercancía por perfeccionamiento pasivo, momento en el cual se tiene que probar ante la autoridad aduanera que la mercancía importada por esta modalidad es la misma que hace un tiempo, siendo mercancía nacional o nacionalizada, fue sacada al exterior con el objeto de ser elaborada, transformada o reparada, o que corresponde a productos compensadores o equivalentes a productos compensadores de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Recordando que, de conformidad con el artículo 290 del Decreto 2685 de 1999,

productos compensadores son: "Artículo 290. Productos compensadores Por productos compensadores se entienden los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en el curso o como consecuencia de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo."

Y por productos equivalentes a compensadores, de conformidad con el artículo 291, ibidem, son:

"Artículo 291. Equivalencia de productos compensadores.

Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el exterior o en Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo."

Ahora bien, teniendo en cuenta lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 264 la Resolución 4240 de 2002, el declarante deberá solicitar a la administración aduanera donde se encuentre la mercancía, la fijación de un plazo para efectuar la reimportación, el cual se fija de acuerdo al término que se requiere para que se surta el proceso de elaboración, transformación o reparación de que sea objeto el bien, siendo en consecuencia este el plazo a tener en cuenta para reimportar el bien reparado, transformado o elaborado o el producto compensador o el equivalente al compensador, entendidos en los términos fijados en las normas transcritas.

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, Art's, 289 y s.sResolución 4240 de 2000, Art. 264.

Descriptores

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.