Concepto 77 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿La mercancía importada por la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Impor
Texto del documento
CONCEPTO 77 DE 2007
(22 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 22 NOV. 2007
CONCEPTO No.530012-
AREA: Aduanera 00077
Señor
PILAR CRISTINA PEDRAZA ARIZA
Aduanas Avia
Calle 24 B No. 102 –22
Ciudad
Ref. Consulta radicada bajo el número 29971 de 22/03/2007.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Cambios
DESCRIPTORES IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DEL SISTEMA ESPECIAL DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, Decreto 4149 de 2004, Decreto 4406 de 2004, Decreto 3803 de 2006 y su Resolución Reglamentaria 1512 de 2007, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; artículo 103-1 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 03431 del abril 11 de 2006.
PROBLEMA JURIDICO:
¿La mercancía importada por la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación requiere del cumplimiento de la descripción mínima en la respectiva declaración, de los vistos buenos y del registro de importación?.
TESIS JURIDICA
La mercancía importada por la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación debe cumplir con las normas sobre descripciones mínimas en la declaración y con los vistos buenos que exijan disposiciones especiales.
INTERPRETACION JURIDICA
En relación con la descripción de las mercancías, le remito copia del problema jurídico No. 1 del concepto 074 de 2006 por ser la doctrina oficial vigente sobre el particular.
En cuanto a los vistos buenos el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 dispone que el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación el original de los documentos relacionados, entre ellos el registro o licencia de importación (literal a) y el certificado de sanidad y aquellos otros exigidos por normas especiales (literal e).
Es norma especial en el tema que nos ocupa el Decreto 3803 de 2006 “Por el cual se establecen las disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación” que en su artículo 2o dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.
Parágrafo. Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
- Recursos pesqueros.
- Equipos de vigilancia y seguridad privada.
- Isótopos radioactivos y material radioactivo.
- Prendas privativas de la Fuerza Pública.
- Hidrocarburos y gasolina.
Y de aquellos productos sometidos a:
- Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
- Cumplimiento de reglamento técnico.
- Certificado de emisiones por prueba dinámica.
- Homologación vehicular.
- Cupo de salvaguardias cuantitativas.
- Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.
Al respecto, el Comité de Importaciones de ese Ministerio se refirió en forma expresa a la norma antes transcrita y precisó que la exigencia del registro de importación es obligatoria “ exclusivamente para las importaciones de libre importación que requieran del requisito, permiso o autorización, relacionados taxativamente en el parágrafo de dicho artículo. Como puede apreciar, el Plan Vallejo no está relacionado en dicho listado taxativo.” (Oficio 061644 de 2006, Helver Antivar)
No obstante, la eliminación del registro de importación, mecanismo a través del cual se acreditaban los vistos buenos, no apareja la supresión de los vistos buenos previos que legalmente se exijan para la importación de determinadas mercancías, toda vez que de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, uno de los Documentos soporte de la Declaración de Importación son los certificados de sanidad y aquellos otros exigidos por normas especiales cuando hubiere lugar.
En consecuencia, el declarante debe obtener y presentar los vistos buenos, autorizaciones y certificaciones sanitarias que exijan normas especiales, para que la autoridad aduanera otorgue la autorización de levante.
Es de anotar que la Resolución 1512 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentaria del Decreto 3803 de 2006, al establecer el detalle del trámite de la solicitud de registro de importación para los vistos buenos previos establece lo siguiente:
“Artículo 10. Cuando disposiciones legales exilan autorizaciones previas para la importación de una mercancía, el interesado deberá anotar en la casilla 28 de la solicitud, denominada “Solicitar Visto Bueno a Entidad”, el nombre de la entidad con su código y la información que tenga disponible sobre vigencia, fecha de expedición y número de la respectiva autorización”.
Es decir, el requisito, permiso o autorización lo expide la entidad que corresponda según el producto de que se trate (ejemplo: medicamentos, alimentos, animales, vegetales, isótopos radiactivos, etc.) y no en relación con la modalidad de importación declarada.
Por lo cual se concluye que la mercancía importada por la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, debe cumplir con la descripción mínima de las mercancías y con la presentación de los requisitos exigidos por normas especiales, tales como los vistos buenos de importación.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera