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Concepto 153 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Qué recursos proceden cuando se rechaza o resuelve de fondo una solicitud de liquidación oficial de corrección a

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CONCEPTO ADUANERO 153 DE 2001

(Julio 3)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

LIQUIDACIÓN OFICIAL

RECURSOS

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué recursos proceden cuando se rechaza o resuelve de fondo una solicitud de liquidación oficial de corrección a petición de parte, sobre una declaración en que se efectúo pago en exceso, teniendo en cuenta que dicha actuación no es uno de los procesos sancionatorio previstos en el Título XVI del Decreto 2685 de 1999 y Título XIII de la Resolución 4240 de 2000?

TESIS

CUANDO SE RECHAZA O RESUELVE DE FONDO UNA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN A PETICIÓN DE PARTE SOBRE UNA DECLARACIÓN EN QUE SE EFECTÚO PAGO EN EXCESO, PROCEDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

Respecto a la liquidación oficial de corrección el Decreto 2685 de 1999 (vigente a partir del 1° de julio de 2000) preceptúa:

Liquidación Oficial de Corrección.

La autoridad aduanera podrá expedir Liquidación Oficial cuando se presenten los siguiente errores en las declaraciones de importación: subpartida, arancelaria, tarifas, tasa de modalidad o tratamientos preferenciales.

Igualmente se podrá formular Liquidación Oficial de Corrección cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera"

A su vez, el artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000 establece que sin perjuicio de lo indicado en el artículo 513 del Decreto 2685 de 1999, la liquidación oficial procederá a solicitud de parte dirigida a la División de Liquidación o a la oficina que haga sus veces entre otras, cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros, en los casos en que se aduzca pago en exceso.

Por lo anterior se evidencia que la liquidación oficial de corrección procede de oficio o a petición de parte.

Ahora bien, el artículo 515 del Decreto 2685 de 1999 establece que contra el acto administrativo que decide de fondo procede el recurso de reconsideración, el cual debe interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación.

En este sentido el artículo 512 ibídem establece la expedición del acto administrativo que decida de fondo para:

- La imposición de la sanción

- El decomiso de la mercancía

- La formulación de la liquidación oficial.

Por lo cual y haciendo un análisis integral de los artículos 512 y 515 del Decreto 2685 de 1999, se evidencia que el recurso de reconsideración procede taxativamente contra los actos administrativo que decidan de fondo, dentro de los cuales se encuentra el que establece una liquidación oficial sin diferenciar si se trata de oficio o a petición de parte.

Por lo anterior y de conformidad con el principio general de derecho que determina que cuando el sentido de la ley sea claro no le es dado al interprete diferenciar (Art. 27 del C.C.), se evidencia que para la liquidación oficial proferida a petición de parte, cuando se trate de establecer el monto real de los tributos aduaneros, en los casos en que se aduzca pago en exceso es procedente el recurso de reconsideración y en consecuencia siendo coherentes, para el acto administrativo que niega la expedición de la misma procede el recurso de reconsideración.

Por lo anterior, se concluye que contra el acto administrativo que decide de fondo sobre la formulación de la liquidación oficial o que niega la expedición de la misma1 es procedente el recurso de reconsideración.

Ahora bien, en lo referente a la pregunta No. 2 me permito indicar que fue enviada mediante oficio No 109 de 2001 a la Subdirección de Comercio Exterior por ser de su competencia.

JCOD