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Concepto 57186 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Para efectos del término de expedición del Certificado al Proveedor por la Sociedad de Comercialización Internac

571862013Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 57186 DE 2013

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 10 SET. 2013

100208221-

CONCEPTO No. 000711

AREA: Aduanera

Señor

MARLIO FIERRO BONILLA

Representante Legal

C.l.Princes Ltda.

Calle 145A No. 19-34

Bogotá

Ref.: Radicado 51207 del 25/07/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema No. 1

Tema:Aduanas.
Descriptores:CERTIFICADO AL PROVEEDOR
Fuentes Formales:Decreto 2685 de 1999 artículos 1o, 40-5
Estatuto Tributario artículos 481 literal b), 615
Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 artículo 3
Concepto Especial de Facturación 85922 de noviembre 5 de 1998
Concepto No. 064504 del 6 de julio de 2000.

PROBLEMA JURIDICO:

Para efectos del término de expedición del Certificado al Proveedor por la Sociedad de Comercialización Internacional a que se refiere el artículo 3o de la Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 ¿La recepción de la mercancía y la expedición del proveedor de la factura o documento equivalente deben ocurrir el mismo día?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 107 de 2013 la expedición por parte del proveedor la factura o documento equivalente debe atender a la regla que la factura se emite una vez realizada la operación, lo que no necesariamente puede ocurrir el mismo día en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe la mercancía.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 40-5 ibídem establece la obligación a las Sociedades de Comercialización Internacional de expedir en debida forma los Certificados al Proveedor, para lo cual el Director General de la DIAN determinará su forma, contenido y términos, aspectos que fueron regulados mediante la Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013.

Sobre el término con el que se cuenta para la expedición del Certificado al Proveedor, el artículo 3 de la Resolución No. 107 señala:

"Término para la expedición del Certificado al Proveedor. El Certificado al Proveedor debe ser expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional, al momento en que se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente, siempre que se cumplan en conjunto las dos condiciones, independientemente de cuál de los dos eventos ocurra primero."

De la norma en comento tenemos que se consagran dos condiciones que deben cumplirse en conjunto para que surja la obligación de expedir el Certificado al Proveedor, la primera que la Sociedad de Comercialización Internacional reciba la mercancía y la segunda que se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente.

Sobre la entrega de la mercancía es preciso recordar que tanto en materia civil como mercantil la tradición, entendida como el modo de adquirir el dominio de las cosas que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro (artículo 740 del Código Civil), permite la posibilidad que las partes establezcan diferentes alternativas para realizar la tradición de un bien mueble (en este caso una mercancía) dependiendo del negocio jurídico que realicen (contrato de compraventa, suministro, etc.).

Respecto de la emisión de la factura, el artículo 615 del Estatuto Tributario establece:

“Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia* de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la **(Dirección General de Impuestos Nacionales)**.

(...)"

Sobre el particular este Despacho en el Concepto Especial de Facturación 85922 de noviembre 5 de 1998, al referirse a la fecha de expedición de la factura, indicó que la misma debe corresponder a la de realización de la operación de venta y/o prestación del servicio.

Igualmente mediante Concepto No. 064504 del 6 de julio de 2000 se ha interpretado este artículo en el sentido que la factura debe expedirse en el mismo momento en que se realice la operación correspondiente, para lo cual la palabra realizar según el diccionario significa, entre otras acepciones, efectuar, llevar a cabo, tener lugar. Asimismo se ha concluido que la expedición de la factura no puede postergarse, ni anticiparse en la medida en que su fecha de expedición conlleva efectos de carácter fiscal.

Así las cosas se concluye que para efectos de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 107 de 2013 la expedición 'por parte del proveedor la factura o documento equivalente debe atender a la regla que la factura se emite una vez realizada la operación, lo que no necesariamente puede ocurrir el mismo día en que la Sociedad de .Comercialización Internacional recibe la mercancía, por la forma como se puede hacer la entrega de la mercancía.

En este punto se reitera que este artículo no condiciona que alguno de los eventos analizados ocurra primero, sino que se entiende para estos efectos que deben ocurrir a fin que el Certificado al Proveedor sea expedido por la Sociedad de Comercialización Internacional.

Problema No. 2

TEMAAduanas
DESCRIPTORESCERTIFICADO AL PROVEEDOR
FUENTES FORMALESDecreto 2685 de 1999 artículos 1o, 40-5
Estatuto Tributario artículo 615
Resolución No. 107 del 12 de junio de 2013 artículo 3

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Si la factura es emitida por el proveedor pero enviada a la Sociedad de Comercialización Internacional días después y en este momento se expide el Certificado al Proveedor se considera extemporáneo? ¿El proveedor está en la obligación de enviar la factura a la Sociedad de Comercialización Internacional el mismo día que la emite?

TESIS JURIDICA:

El artículo 3o de la Resolución 107 de 2013 condiciona la expedición del Certificado al Proveedor a que la Sociedad de Comercialización Internacional reciba la mercancía y que se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente, sin importar que ocurra primero, pero que se entienden concomitantes cuando ocurre la operación.

INTERPRETACION JURIDICA:

Sobre la expedición de la factura o documento equivalente hemos señalado que, para efectos de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 107 de 2013, esta debe atender a la regla que se emite una vez realizada la operación.

En ese sentido es preciso recordar que el artículo 3o de la Resolución 107 de 2013 condiciona la expedición del Certificado al Proveedor a que la Sociedad de Comercialización Internacional reciba la mercancía y que se expida por parte del proveedor la factura o documento equivalente, sin importar que ocurra primero.

Si bien la norma no establece un plazo específico en relación para que estas condiciones ocurran, este Despacho entiende que cuando ocurre la operación, la entrega de la mercancía y la expedición de la factura deben ocurrir de forma concomitante, empleando el proveedor para este fin una actitud diligente.

Es preciso recordar que el numeral 1.7 del artículo 501-2 del Decreto 2685 de 1999, contempla una infracción para las Sociedades de Comercialización Internacional por no presentar, o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y condiciones diferentes a las establecidas por la DIAN, los Certificados al Proveedor.

Por lo anterior si la factura se emite por el proveedor pero se envía a la Sociedad de Comercialización Internacional posteriormente, deberá verificarse si ya se recibió la mercancía a fin de constatar si ya se cumplieron los requisitos establecidos en la norma, a fin que se emita el correspondiente Certificado al Proveedor.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos “normativa” - "técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999 artículos 1o, 40-5

Descriptores

CERTIFICADO AL PROVEEDOR