Oficio 147 de 2018 DIAN
(Aduanero) Exportaciones del territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas
Texto del documento
OFICIO 147 DE 2018
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100076253 del 21/11/2017
Tema: Aduanero
Descriptor: Exportaciones del territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas.
Fuente: Decreto 2685 de 1999, artículo 266, 396; Artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000.
Decreto 2025 de 2015, artículo 7.
Atento saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted: ¿En cuál caso el interesado no puede escoger entre el diligenciamiento y trámite del formulario de Ingreso de Mercancía o una solicitud de autorización de embarque; sino que obligatoriamente debe diligenciar y tramitar la solicitud de autorización de embarque?:
Previamente se requiere transcribir la regulación pertinente para resolver el tema, así:
El artículo 396 del Decreto 2685 de 1999 donde se define la exportación definitiva:
"Exportación definitiva. Se considera exportación definitiva, la introducción a zona franca permanente desde el territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del usuario operador o industrial de bienes y de servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del territorio aduanero nacional a zona franca, con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
La introducción en el mismo estado a una zona franca permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, no se considera exportación.
Tampoco se considera exportación el envío de bienes nacionales o en libre disposición a zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial."
El artículo 369 de la Resolución 4240 de 2000 que señala el trámite para el ingreso de mercancía procedente del territorio aduanero nacional hacia zona franca:
"Trámite para el ingreso de mercancías desde el resto del territorio aduanero nacional, con destino a las zonas francas. Las exportaciones de que trata el inciso primero del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, destinadas a usuarios operadores, usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios de zona franca, solo requerirán el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso, al cual tendrá acceso la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este formulario se considerará, para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las exportaciones destinadas al usuario operador o a un usuario industrial de zona franca, también podrán presentarse diligenciando una solicitud de autorización de embarque en los términos previstos en el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999.
Las exportaciones temporales de que trata el inciso segundo del artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, deberán tramitarse con la presentación de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El aviso de ingreso de que trata el artículo 237 de la presente resolución, lo efectuará el usuario operador o el usuario administrador de la zona franca, respecto de las mercancías en exportación, amparadas con una planilla de traslado a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará si la solicitud de autorización de embarque se encuentra vigente, en caso de conformidad, informará la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar la presentación de la declaración de exportación. A partir de este momento, empezará a contarse el término para la práctica de la inspección aduanera, en caso de que esta se haya determinado.
Autorizada la presentación de la declaración de exportación, el declarante podrá presentar y firmar la declaración de exportación definitiva, para la finalización del régimen de exportación.
Parágrafo. - El envío de bienes nacionales o en libre disposición a una zona franca desde el resto del territorio nacional a favor de un usuario comercial o industrial, solo requerirá el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso de mercancías."
Las anteriores disposiciones señalan que en principio la regla general es que las exportaciones del territorio aduanero nacional hacia una zona franca puede realizarse o bien con el formulario de ingreso de mercancías o con la solicitud de autorización de embarque.
No obstante, el Gobierno Nacional puede exigir por motivos de control aduanero, el obligatorio diligenciamiento y trámite de la solicitud de autorización de embarque, cuando haya lugar a ello, como por ejemplo la siguiente disposición:
El artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000 que señala:
"[E]xportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados. La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como de sus derivados, se realizará mediante la presentación de la solicitud de autorización de embarque ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, para lo cual el declarante o el exportador, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, [...]"
Se puede concluir entonces, que en principio la solicitud de autorización de embarque, es una opción para las exportaciones realizadas del territorio aduanero nacional hacia una zona franca, pero ello no limita las facultades del Gobierno Nacional para que por medio de disposiciones especiales haga obligatorio el trámite de una declaración de exportación, por lo cual el usuario debe estar atento a las disposiciones especiales que para el efecto se expidan.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina