Concepto 17668 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 2069) Aclaración de conceptos 010160 de 2024 y 004862 de 2025 interpretación del artículo 1.2.4.4.11 del De
Texto del documento
CONCEPTO 017668 int 2069 DE 2025
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de diciembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la aclaración de los conceptos 010160 de 2024 y 004862 de 2025 en lo relacionado con la interpretación del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 retención en la fuente para servicios públicos domiciliarios con base -entre otros- en los siguientes argumentos:
3. El Concepto 010160 de 2024 estudió la reconsideración del Concepto 915477 de 2021 relacionado con la autorretención especial para servicios públicos previsto en el artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, “no es aplicable cuando la prestación del servicio público no se da a un usuario final”.
4. Sin embargo, se decidió reconsiderar el Concepto 915477 de 2021 y se concluyó que la autorretención especial del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016:
- Sí aplica sobre ingresos por servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias prestados a cualquier tipo de usuario.
- Lo anterior si la empresa que presta el servicio ha sido calificada como autorretenedora mediante resolución general de la DIAN.
5. Ahora bien, en el Concepto 004862 del 2025, la peticionaria solicitó que se ratifique la vigencia de la línea doctrinal planteada en los Conceptos No. 20429 de 2002 y 002 del 2002. Estos conceptos indicaban que, si el prestador del servicio público domiciliario no ha sido autorizado como autorretenedor por la DIAN, no procede la retención en la fuente sobre los pagos o abonos por el servicio realizado.
6. Analizado el contenido de la doctrina, este concepto concluyó que en cada caso se deben analizar las diferentes precisiones efectuadas en los oficios y conceptos anotados, para determinar si la línea doctrinal a que se hace alusión por la solicitante es aplicable a la situación particular. También es posible concluir de este concepto que la autorretención por pagos o abonos en cuenta derivados de la prestación de servicios públicos de que trata el artículo 1.2.4.4.11. de Decreto 1625 de 2016 se aplica sin distinción del tipo de usuario que reciba el servicio y para ello se requiere que el prestador esté calificado como autorretenedor por la DIAN
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.