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Oficio 29558 de 2016 DIAN

(Aduanero) Homologación de la experiencia relacionada conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 6 del Decreto

295582016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 29558 DE 2016

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000990

Ref: Radicado 029579 del 30/08/2016

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el oficio de la referencia, usted presenta las siguientes Preguntas:

1. ¿Qué documentos deben aportarse para solicitarla homologación de la experiencia relacionada en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011?

2. Si bien el parágrafo referido no se pronuncia sobre la imposibilidad de cumplir con la condición de demostrar solvencia financiera durante los últimos tres (3) años de operaciones en los eventos que denomina "circunstancias especiales”, agradecemos confirmar cómo se demostraría dicha solvencia en los casos en comento.

3. ¿En qué momento debe presentarse la solicitud de homologación de la experiencia relacionada ante el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado? ¿Podría presentarse de manera separada y anterior a la solicitud de autorización de OEA, de forma que sea posible para el interesado conocer con anterioridad a dicha presentación si está facultado para solicitar la autorización y adoptar las gestiones correspondientes?.

De la lectura de las diferentes preguntas realizadas, nos permitimos precisar lo siguiente:

Frente a la inquietud No. 1.

Para la homologación de la experiencia relacionada conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, se requiere lo siguiente:

Documento equivalente al Registro Mercantil de constitución de la Compañía controlante cuyo domicilio este fuera del País con su traducción oficial al español. Aunado a los documentos oficiales donde se refleje la Información empresarial, societaria - accionistas, patrimonial y vinculación económica con la compañía que solicita la autorización OEA.

Relación de las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) realizadas durante los tres últimos años con información de valor FOB, peso bruto, capitulo, partida y subpartida arancelaria, debidamente expedido por la autoridad aduanera del país donde este domiciliada la compañía y/o casa matriz, o controlante.

Ahora bien respecto de la pregunta dos, se entiende por Operador Económico autorizado, la persona natural o jurídica establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera o vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, es necesario tener de presente lo regulado por la normatividad legal vigente en materia del Operador Económico Autorizado, como son los Decretos 3568 de 2011 modificado parcialmente por el 1894 de 2015 y reglamentado por la Resolución 15 de 2016, que indican las condiciones y requisitos específicos para solicitar y mantener la autorización como OEA.

Para el caso en estudio, se tiene que los documentos exigidos al establecimiento de nuevas inversiones en calidad de persona jurídica que se encuentre recientemente constituida en Colombia, en el contexto del ente mercantil la pertenencia de los activos, el cumplimiento de los pasivos y la posesión del patrimonio pueden modificar constantemente según el aporte de capital que tengan los accionistas y/o socios sobre esta, las decisiones que se toman sobre la actividad económica y desarrollo del objeto social depende de la composición de la participación accionaria, es por ello que surge la figura de matriz, subsidiaria, filial como una consolidación de actividades financieras.

Que el control puede ser de índole económico, financiero y administrativo y para tal fin se debe cumplir con las condiciones de calificar como Inversión Extranjera en Colombia, establecidas en el Estatuto de Inversiones Internacionales, Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones y la Circular Reglamentaria Externa -DCIN 83 del Departamento de.Cambios Internacionales del Banco de la República y sus normas complementarias y/o que modifiquen, por tanto se deberá adjuntar con los documentos para solicitar y mantener la autorización como OEA, lo siguiente:

- Información empresarial, societaria - accionistas, patrimonial de la sociedad cuyo domicilio es fuera del País y que de conformidad con el artículo 260 del código de comercio: “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso será subsidiarla”., configura situación de control sobre la sociedad que solicita la autorización como OEA, esto debidamente incorporada en el Registro Mercantil.

- Copia de los documentos soportes del cumplimiento del registro de inversión extranjera directa en el país.

- Copia del informe de control y actualización de la inversión extranjera en Colombia.

- Presentar el informe completo de los Estados Financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, suscritos por el representante legal, contador y el revisor fiscal, con corte a la fecha de presentación de la solicitud, los cuales deberán estar acompañados por sus políticas contables, notas explicativas, revelaciones e Informe de Gestión y Revisor Fiscal. (Sociedad solicitante Estados Financieros, notas y políticas separados desde la fecha de constitución hasta el cierre del último año del periodo gravable y Casa Matriz consolidados últimos tres (3) años de resultados).

- Certificación expedida por el Revisor Fiscal de la sociedad solicitante, la cual se relacione la totalidad de los socios y/o accionistas con los respectivos NIT y/o números de cédula y participación accionaria de cada uno.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar que las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores reflejados en los Estados Financieros para el último periodo presentado, estén soportados con comprobantes contables, con el fin de determinar que sea consistente su valor razonable.

Por lo tanto la entidad realizará un análisis de la situación financiera de las sociedades: solicitante y controlante de los últimos tres (3) años de operaciones, los cuales comprende la aplicación de indicadores financieros como medidores de riesgo y rentabilidad para determinar la solvencia financiera de la compañía y así su viabilidad en el otorgamiento en la autorización OEA.

Para la inquietud número 3, se deber tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, prevé que:

“Parágrafo 1: En el evento en que el interesado, por circunstancias especiales, derivadas de situaciones de fusión, absorción, escisión, establecimiento de nuevas inversiones o filiales de sociedades extranjeras en el país no cumpla con las condiciones establecidas en los numerales 6.1.2 y 6.1.4 deI presente artículo, el Comité Técnico del Operador Económico Autorizado de que trata el artículo 19 del presente decreto evaluaré la homologación de la experiencia relacionada, considerando la experiencia del controlante o de la casa matriz, siempre y cuando para estos dos últimos casos sea posible la validación de dicha condición. ”

En este sentido se debe precisar que el incumplimiento de condiciones dentro del trámite de la solicitud OEA se conoce con el comunicado de incumplimiento de condiciones previsto en el artículo 8 de la Resolución 15 de 2016, y consecuentemente el análisis y pronunciamiento del Comité Técnico se realiza en una etapa posterior del trámite de una solicitud de OEA tal y como lo prevé el artículo 10 de la Resolución 15 de 2016.

Ahora bien, no siendo posible para la DIAN emitir un pronunciamiento formal sobre cumplimiento o incumplimiento de condiciones de una solicitud de Operador Económico Autorizado, por fuera del procedimiento establecido, si la empresa en su autoevaluación de condiciones observa un posible incumplimiento ocasionado en los casos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, podrá al momento de presentar su solicitud de autorización OEA solicitar a través de su Representante Legal, que se de aplicación del parágrafo en mención.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)