Concepto 5837 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 499) Impuesto sobre las ventas IVA - Tarifa - Cambio de legislación
Texto del documento
CONCEPTO 005837 int 0499 DE 2017
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Tarifa - Cambio de Legislación |
| Fuentes Formales | LEY 1819 DE 2016 ART. 184, 192 ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 468 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta:
"Las agencias de viajes tienen contratos que se suscribieron con el estado con anterioridad a la vigencia de Ley 1819. En el mes de enero 2017 las entidades solicitaron tiquetes aéreos, los cuales fueron emitidos por parte de las aerolíneas con el IVA del 19%. Al momento de facturar no se tiene claridad cómo se debe hacer, generando las siguientes inquietudes:
1. ¿La agencia de viajes como debe facturar a las entidades del estado los tiquetes aéreos emitidos por las aerolíneas con el IVA del 19%?
2. ¿Si la agencia de viajes factura a las entidades del estado los tiquetes aéreos con la tarifa del IVA del 16%, cual es el manejo contable y tributario del 3% del IVA que la agencia de viajes pago adicional a las tarifas?"
Sobre el particular este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, estableció una transición para aquellos contratos celebrados con entidades públicas antes de la vigencia de la mencionada ley, la tarifa que regirá dicho contrato será la vigente a la fecha en la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del contrato. Para mayor ilustración se envía el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 001489 del 30 de enero de 2016
Ahora bien, en los contratos de suministro de tiquetes que suscriben las entidades públicas con las distintas agencias de viajes es importante tener en cuenta dos prestaciones distintas que estos generan:
1. La relativa a la comisión que recibe la agencia de viajes por el suministro de dichos tiquetes, ese ingreso que obtienen se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas a una tarifa del 16% siempre que cumpla la condición mencionada en el artículo 192 ya mencionado.
2. Por su parte, cuando la agencia de viajes compra efectivamente el tiquete a la aerolínea y dicha operación se llevó a cabo el 1 de enero de 2017 en fechas subsiguientes, esta debió facturar un IVA del 19% por la prestación del servicio aéreo, toda vez que es la tarifa que se encuentra vigente a la fecha de la transacción. Ahora bien, la agencia a su vez, deberá facturar a la entidad estatal el costo efectivo del tiquete incluyendo la tarifa del 19% de IVA que pago en su adquisición.
Lo anterior, debido a las prestaciones que se generan del contrato son distintas, y la "estabilización" de la tarifa (art. 192 L. 1819/16), no se puede extender a la adquisición efectiva de los tiquetes que realiza la agencia de viajes, toda vez que únicamente esta operó frente al IVA en el pago de la comisión que debe la entidad a la agencia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
LEY 1819 DE 2016 ART. 184, 192ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 468
Descriptores
Tarifa - Cambio de Legislación