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Oficio 75263 de 2012 DIAN

(Aduanero) Normatividad vigente que regule el pago de participaciones a los denunciantes de contrabando, la dependencia competen

752632012Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 75263 DE 2012

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 03 DIC. 2012

100202208-00 – 1669

Doctora

MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C.

Ref. Solicitud radicado número 00721 del 11 09 2012

Tema:Aduanas
Descriptores:Denuncias por contrabando / Recompensas
Fuentes Formales:Ley 863 de 2003 Art. 37
Decreto 4048 de 2008, Arts. 3 y 6

Cordial saludo Dra. María Virginia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En atención a su inquietud sobre la existencia de normatividad vigente que regule el pago de participaciones a los denunciantes de contrabando, la dependencia competente para su reconocimiento, el trámite para su pago y manejo presupuestal, de manera atenta manifestamos lo siguiente:

De conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 863 de 2003, el que denuncie hechos, aportando pruebas o información concreta que permita establecer contrabando de mercancías, “tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías".

Armoniza con la norma citada en precedencia, lo establecido por el Decreto 4048 de 2008, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones:

(...)

3. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;”

“ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

(...)

11. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción.''

Así las cosas, la normativa citada consagra que cuando con la denuncia se aporten pruebas o información concreta que permita establecer contrabando de mercancías habrá lugar a recompensar económicamente al denunciante, para lo cual se establece el porcentaje, (3%), la base, (valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo), y la oportunidad del. reconocimiento del derecho al denunciante, (con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías).

Sin embargo, es del caso recordar que por principio constitucional y presupuestal, en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos, (C.P. art. 345), lo cual comporta que para efectos del reconocimiento y pago de las recompensas a denunciantes de contrabando, deberá encontrase establecido en el presupuesto de gastos el rubro presupuestal correspondiente.

En este marco de aplicación normativa se pronunció este despacho en Oficio 000733 de agosto 18 de 2011, dirigido a la Directora de Gestión de Fiscalización de la entidad, al manifestar que “cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, (la norma), si establece el porcentaje, la base y la oportunidad del reconocimiento del derecho al denunciante, tema aduanero que en la actualidad se encuentra sin reglamentación por parte del Gobierno Nacional y sin las apropiaciones presupuéstales correspondientes, pero frente al cual el Director General solicitó a la Dirección de Gestión de Aduanas una propuesta de reglamentación, la cual a criterio de este despacho, deberá ser coordinada con la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica para fines pertinentes”.

De otra parte, de manera atenta le informamos que, en materia tributaria, el artículo 37 de la Ley 863 de 2003, determina que aquel que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una “recompensa en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización”.

AI respecto es del caso manifestar que, adicionalmente a la inexistencia del rubro presupuestal correspondiente, el artículo del proyecto de ley que establecía y definía las costas de fiscalización a cargo de los contribuyentes, no fue aprobado por el Congreso de la República, lo que Impide obtener la base para la liquidación del valor de la mencionada recompensa. (Oficio 034040 de 2007).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.cohttp://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica