Concepto 9 de 2007 DIAN
(Aduanero) Es procedente la devolución de sumas pagadas por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales, cu
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 9 DE 2007
(febrero 13)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 13 FEB. 2007
CONCEPTO No. 530012-00009
AREA: Aduanera
Doctora
JOSEFA CRISTINA TOVAR AÑEZ
Administradora Local de Impuestos de Cúcuta
Calle 8 No. AV. 3 y 4 Edificio Palacio Nacional
Cúcuta
Ref. Consulta radicada bajo el número 91394 de 26/09/2006.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DEVOLUCION – MECANISMOS
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999 artículos 34, 548
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es procedente la devolución de sumas pagadas por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales, cuando estos no se imponen definitivamente, y el pago lo realizó un Usuario Aduanero Permanente mediante recibo oficial de pago de tributos aduaneros?
TESIS JURIDICA:
Es procedente la devolución de sumas pagadas por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales, cuando estos no se imponen definitivamente, y el pago lo realizó un Usuario Aduanero Permanente mediante recibo oficial de pago de tributos aduaneros.
INTERPRETACION JURIDICA:
Sobre el tema referido a la devolución de sumas canceladas por conceptos antidumping el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999 establece que podrá solicitarse ante la Administración de Aduanas Nacionales, la devolución de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso en los siguientes casos:
a) “Cuando se hubiere liquidado en la Declaración de Importación y pagado una suma mayor a la debida por concepto de tributos aduaneros, o
b) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros o,
c) Cuando se hubiere presentado declaración de importación y pagado los tributos aduaneros sin obtener la autorización de levante de la mercancía o cuando éste se hubiere obtenido en forma parcial o,
d) Cuando se hubiere efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y estos no se impongan definitivamente” (negrilla fuera de texto).
Por su parte y respecto a la devolución de sumas pagadas en exceso, procedimiento a seguir, terminó y requisitos para su procedencia, esta oficina se pronuncio a través del Concepto 117 de 2003, el cual remito por ser la doctrina vigente sobre el tema.
Ahora bien, respecto a si es procedente la devolución, sobre un recibo oficial de pago de tributos aduaneros a través del cual un Usuario Aduanero Permanente, canceló los tributos aduaneros y los valores por concepto de derechos antidumping; como primera medida se observa que esta oficina, mediante Concepto 014 de 2006 en la tesis jurídica indicó lo siguiente:
“Los usuarios aduaneros permanentes pueden optar por cancelar el valor por concepto de derechos antidumping provisionales con la presentación de la declaración consolidada de pagos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, respecto de la declaración de importación presentada que contiene su liquidación y sobre la cual se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior o afianzar su pago mediante la garantía global previamente constituida en virtud de su calidad”.
Por su parte, y siendo consecuentes con el hecho de que es procedente la devolución cuando se hubiere efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales, cuando estos no se impongan definitivamente, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos correspondientes, resulta lógico concluir, que toda vez que de conformidad con el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, el recibo oficial de pago de tributos aduaneros, a través de cual el Usuario Aduanero Permanente realizó el pago, se refiere a su vez a las declaraciones presentadas durante el periodo procedería la devolución en la medida que pueda verificarse que el pago corresponde a los derechos antidumping liquidados en la declaración de importación presentada. Así las cosas, en el evento de resultar procedente la devolución, esta debe ordenar así el pago esté incluido en un recibo oficial de pago de tributos aduaneros.
Por lo cual se concluye que es procedente la devolución de sumas pagadas por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales, cuando estos no se imponen definitivamente, y el pago lo hizo un Usuario Aduanero Permanente mediante recibo oficial de pago de tributos aduaneros.
Adicionalmente para su información, le remito copia del radicado Nº 114711 del 2 de febrero de 2006 mediante el cual la Subdirectora de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se refiere al tema consultado.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera