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Concepto 61 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Que bienes de capital pueden importarse temporalmente a corto plazo?

611996Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 61 DE 1996

(1o de agosto)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Que bienes de capital pueden importarse temporalmente a corto plazo?

TESIS JURIDICA

PODRÁN IMPORTARSE TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO LOS BIENES DE CAPITAL SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO 840 DE 1991.

DESCRIPTORES

MERCANCIAS QUE PUEDEN IMPORTARSE TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 5o de la Resolución 408 de 1992 señala las mercancías que se pueden importar temporalmente a corto plazo. Tratándose de los bienes de capital que pueden importarse por esta modalidad, el literal II) del artículo 5o ibídem prescribe que podrán declararse en importación temporal de corto plazo, “los bienes de capital o sus partes, a que se refiere el artículo 6o del Decreto 840 de 1991, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el extranjero la reparación de las especies sustituidas”.

La norma en comento hace remisión expresa al artículo 6o del Decreto 840 de 1991, el cual no ha sufrido hasta el momento modificación alguna.

Por lo tanto, serán susceptibles de importarse por corto plazo únicamente los bienes de capital enlistados en el artículo 60 del Decreto 840 de 1991.

PROBLEMA JURIDICO No. 2.

¿Se pueden importar temporalmente a corto plazo los bienes de capital enlistados en el artículo 6o de la Resolución 408 de 1992, modificado por el artículo 1o de la Resolución 3968 del 21 de julio de 1995?

TESIS JURIDICA

NO SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A CORTO PLAZO LOS BIENES DE CAPITAL ENLISTADOS EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA RESOLUCIÓN 408 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 10. DE LA RESOLUCIÓN 3968 DE 1995, SALVO CUANDO DICHOS BIENES ESTÉN ENLISTADOS EN EL ARTÍCULO 6o DEL DECRETO 840 DE 1991.

DESCRIPTORES

BIENES DE CAPITAL

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 1o de la Resolución 3968 de 1995 enlista las mercancías consideradas como bienes de capital, que podrán importarse por la modalidad de importación temporalmente a largo plazo.

Esta Resolución es modificatoria del artículo 6o. de la Resolución 408 de 1992, norma ésta que en un principio señalaba como bienes que podían importarse por la modalidad de importación temporal de largo plazo, los bienes de capital enlistados en el artículo 6o del Decreto 840 de 1991.

Posteriormente, la norma fue modificada por la Resolución 130 de 1993 que tuvo como fin excluir una subpartida prevista en el artículo 6o del Decreto 840 de 1991; luego por las resoluciones 2647 de 1994, 4624 de 1995 y 248 de 1995 que adicionaron algunas subpartidas no contempladas en el Decreto 840 de 1991.

Hasta ese momento se podían importar temporalmente a largo plazo, no solo los bienes de capital enlistados en el Decreto 840 de 1991, con excepción de la subpartida 87.06.00.90.40, sino también todas aquellas subpartidas adicionadas por las resoluciones mencionadas.

Cuando se expide la Resolución 3968 de 1995, se recogen algunas de las subpartidas contempladas en el Decreto 840 de 1991 y de las Resoluciones que modificaron el Artículo 6o de la Resolución 408 de 1992, pero también se excluyen otras.

Lo anterior implica que actualmente se pueden importar temporalmente a largo plazo, los bienes de capital enlistados en el Decreto 840 de 1991, la Resolución 2647 de 1994. 4624 de 1995 y 248 de 1995, siempre y cuando se encuentren enlistadas en el artículo 1o de la Resolución 3968 de 1995. De lo contrario, será improcedente su importación por la modalidad de largo plazo.

Ahora bien, para determinar cuales de los bienes de capital señalados en el artículo 1o de la Resolución 3968 de 1995 pueden importarse temporalmente a corto plazo, se debe verificar si la mercancía que se enlista en dicha resolución se encuentra también enlistada en el artículo 6o del Decreto 840 de 1991. De no encontrarse enlistada, este Despacho considera improcedente declarar por la modalidad de importación temporal a corto plazo, aquellos bienes de capital que a pesar de encontrarse enlistados en la Resolución 3968 de 1995, no se encuentran enlistados en el artículo 6o del Decreto 840 de 1991.

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