Concepto 16925 de 1988 DIAN
(Tributario) disparidad en conceptos de recaudo de orden nacional, impuesto de timbre en contratos con entidades de derecho púb
Texto del documento
CONCEPTO 016925 DE 1988
Agosto 29 de 1988
CONTRATOS CON ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
“Existe disparidad de conceptos en las oficinas de Recaudación de Impuestos a nivel nacional, respecto a los memoriales que presentan los interesados adjuntando la documentación para el reconocimiento de los casos citados, ya que algunas opinan que éstos no causan impuesto, mientras otras se inclinan a la obligatoriedad del timbre respectivo, conforme a la Ley 2ª de 1976 y sus modificaciones.”
Observa el Despacho que conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, en concordancia con las modificaciones introducidas por los artículos 66 y 67 de la Ley 75 de 1986, los instrumentos privados que se otorguen en el país o en el exterior, en los que se hagan constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, están sometidos a un impuesto de timbre nacional del medio por ciento (0.5%) calculado sobre su cuantía, y de un mil quinientos pesos M.Cte., cuando la cuantía del instrumento privado sea indeterminada. Decreto 2523 de 1987, artículo 1º.
Del anterior gravamen están exentas las entidades de derecho público, esto es, la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías, los distritos municipales, los municipios, y los organismos y dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.
Ahora, cuando quiera que en el otorgamiento de un instrumento intervienen entidades gravadas y exentas, aquellas deberán pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de timbre, ya que el gravamen del papel sellado desapareció en virtud de lo dispuesto en la Ley 39 de 1981 art.1º.
Ocurre que del planteamiento de la consulta se desprende que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA-, en su calidad de ente público adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, concurre a la constitución de un documento de índole privada, con personas naturales y particulares, empleados de la señalada institución, a través del cual se crean obligaciones recíprocas, consistentes en establecer el beneficio de protección de deuda por muerte o invalidez total o parcial permanentes, eximiendo del pago del capital e intereses que se hallen insolutos y no vencidos a la fecha de la muerte o declaratoria de invalidez.
Es indudable que en las condiciones descritas se está en presencia de la creación de obligaciones futuras ciertas y determinadas, en donde intervienen de una parte, el INCORA, como entidad de derecho público; y por otra, empleados del INCORA, pero en su condición de personas naturales, y por ende gravadas con el impuesto de timbre. En consecuencia estas personas al suscribir el documento en mención deben asumir el 50% del valor del Impuesto de timbre calculado sobre la cuantía de la obligación contenida en el documento privado, está exento de este gravamen, en los términos del artículo 28, inciso 2º de la Ley 2ª de 1976.
Procede aclarar, si, que el artículo 154 del Decreto 2503 de 1987 derogó expresamente el artículo 18 de la Ley 2ª de 1976 que ordenaba hacer efectivo el Impuesto de timbre mediante la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional, y que lo vigente hoy es el mandato del articulo 11 del Decreto 2503 de 1987, según el cual: “El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la presentación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente, acreditando las formalidades preseñaladas en el articulo 10 del mismo estatuto legal.
Por último, se tiene que conforme a la disposición del artículo 42 de la Ley 43 de 1987, están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos privados de cuantía determinada solamente cuando su valor sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) Moneda Corriente.)