Concepto 39 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 003) Depósitos habilitados - Importación temporal para procesamiento industrial
Texto del documento
CONCEPTO 000039 int 3 DE 2024
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-3
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanero |
| Descriptores: | Depósitos habilitados Importación temporal para procesamiento industrial |
| Fuentes formales: | Artículos 3, 32, 33, 82, 85, 89, 245, 248, 477 y 482 del Decreto 1165 de 2019. |
Cordial saludo
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Es procedente la ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes en municipios diferentes a aquel en el que se encuentra dicha área?
TESIS JURÍDICA
La ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes en municipios diferentes a aquel en el que se encuentra dicha área no es procedente, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 establece -de manera palmaria- en su parágrafo 2° que “En casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura” (subrayado fuera de texto).
PROBLEMA JURÍDICO #2
En el caso de una importación temporal para procesamiento industrial ¿cuándo adquiere el Operador Económico Autorizado tipo importador el compromiso de exportar los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial?
TESIS JURÍDICA
En el caso de una importación temporal para procesamiento industrial, el Operador Económico Autorizado tipo importador adquiere el compromiso de exportar los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial cuando presenta la declaración de importación temporal para procesamiento industrial.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 89 del Decreto 1165 de 2019 señala que los depósitos privados para procesamiento industrial son lugares habilitados por la DIAN “para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los usuarios aduaneros con trámite simplificado, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial”
(subrayado fuera de texto).
A lo anterior se suma que, de acuerdo con el artículo 245 ibidem, relacionado con la importación temporal para procesamiento industrial, “Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los importadores, deberán destinarse por lo menos en el treinta por ciento (30%) a la exportación” en la oportunidad señalada por la DIAN.
Se desprende, entonces, que el compromiso de exportar los bienes en comento no está asociado a la habilitación del depósito privado para procesamiento industrial sino a la modalidad de importación (para el caso, temporal para procesamiento industrial).
PROBLEMA JURÍDICO #3
¿Los usuarios de zona franca permanente pueden prestar los servicios de recepción y desconsolidación de las materias primas a los Operadores Económicos Autorizados tipo importador para su importación bajo la modalidad temporal para procesamiento industrial?
TESIS JURÍDICA
Los usuarios de zona franca permanente no pueden prestar los servicios de recepción y desconsolidación de las materias primas a los Operadores Económicos Autorizados tipo importador para su importación bajo la modalidad temporal para procesamiento industrial. Esto, teniendo en cuenta que las materias primas o insumos que serán sometidos a procesamiento industrial deben venir consignados a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación (para el caso, como depósito privado para procesamiento industrial).
FUNDAMENTACIÓN
De conformidad con el artículo 85[3] del Decreto 1165 de 2019, las materias primas o insumos que serán sometidos a procesamiento industrial deben venir consignados “a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación”. Es por ello por lo que los usuarios de zona franca permanente no pueden prestar los servicios de recepción y desconsolidación de las materias primas a los Operadores Económicos Autorizados tipo importador para su importación bajo la modalidad temporal para procesamiento industrial.
Adicionalmente, una vez examinados los artículos 477 (requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países a zona franca) y 482 (introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca) ibidem no se encuentra el ingreso de bienes objeto de la importación temporal para procesamiento industrial.
PROBLEMA JURÍDICO #4
¿El Operador Económico Autorizado tipo importador está obligado a importar mediante una agencia de aduanas?
TESIS JURÍDICA
El Operador Económico Autorizado tipo importador no está obligado a importar mediante una agencia de aduanas. Los importadores -en general- pueden adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera que sea del caso directamente o por intermedio de una agencia de aduanas.
FUNDAMENTACIÓN
De los artículos 3, 32, 33 y 248 del Decreto 1165 de 2019 se destaca lo siguiente:
i) El mandato aduanero es “el contrato en virtud del cual el importador o exportador faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos” (subrayado fuera de texto).
ii) Pueden actuar ante la Autoridad Aduanera como declarantes los importadores o exportadores cuando actúen de manera directa.
iii) Los importadores o exportadores pueden actuar directamente ante la
Autoridad Aduanera “por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate” (subrayado fuera de texto).
iv) El declarante está obligado a conservar, entre otros documentos, el mandato “cuando la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas” (subrayado fuera de texto).
Así las cosas, los importadores -en general- pueden adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera que sea del caso directamente o por intermedio de una agencia de aduanas.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Bogotá, D.C.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Esta disposición se refiere a mercancías que serán almacenadas bajo control aduanero.