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Oficio 941 de 2013 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la base gravable sobre la que aplica el impuesto sobre las ventas en la importación de productos termin

9412013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 0941 DE 2013

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 8 JUL. 2013

00202208 -941

Doctora

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Cra. 8. No. 6 C - 38 Piso 6

Bogotá, D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 000292 del 31 05 2013

TemaImpuesto sobre las Ventas
Descriptores:Base Gravable en las Importaciones
Fuentes formalesEstatuto Tributario, art. 459
Ley 1607 de 2012, art. 45

Cordial saludo Dra. Claudia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto.de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Con ocasión de la adición efectuada al parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, por parte del artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, se consulta a este despacho cuál es la base gravable sobre la que aplica el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012.AI respecto se precisa:

El artículo 45 de la Ley 1607 de diciembre 26 de.2012, adicionó el siguiente inciso al parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario:

 “La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1o de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado. Esta base gravable no aplicará para las sociedades declaradas como zona franca, antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley. (Énfasis añadido)

Ahora bien, el artículo 459 del Estatuto Tributario establece en su primer inciso, modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000:

“La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen”.

Así las cosas, del tenor literal de la normativa transcrita deriva que la base gravable sobre la que aplica el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012, con componentes nacionales exportados, será “la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen”.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud adicional, relativa a si ante la posibilidad de derogatoria del Decreto 2685 de 1999, con ocasión de la expedición del <sic> un nuevo Decreto que establezca el nuevo Estatuto Aduanero, por tratarse de una norma expedida con posterioridad a la citada Ley 1607 de 2012, es obvia la respuesta negativa por las siguientes razones:

1o. El inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, determina que la base gravable para las zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley", vale decir, antes de su promulgación en el Diario Oficial 48:655 de 26 de diciembre de 2012.

2o La base gravable, en el caso de las mercancías importadas, establecida por el legislador, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, es la determinada por el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 633 de 2000, vale decir: “la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen”.

3o Así las cosas, el hecho de proferirse un decreto que derogue el régimen aduanero vigente, (D. 2685 de 1999) y en el que se establezca la base para liquidar los derechos de aduana, delimitados al gravamen .arancelario, no afecta la vigencia o aplicabilidad de la base gravable del IVA para la importación de bienes, establecida por el primer inciso del artículo 459 del Estatuto Tributario.

En este orden de ideas, encuentra este despacho que no existe vacío normativo en materia de determinación de la base gravable sobre la que aplica el IVA en la importación de productos terminados producidos en zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012, con componentes nacionales exportados, y con ocasión de la expedición del nuevo Estatuto Aduanero que elabora ese despacho y que se pondrá a consideración del gobierno nacional no se requiere de reglamento luego de su expedición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÀNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Estatuto Tributario, art. 459