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Oficio 26138 de 2016 DIAN

(Tributario) Clasificación de los usuarios del servicio publico de energía

261382016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26138 DE 2016

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000893

Ref: Radicado 025149 del 28/07/2016. Remisión consulta Sadier Espinosa, radicado 20161330402881 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Fuentes formales Resolución 0001398 de 2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia remitido a este despacho por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con 20161330402881 del 14/07/2016, se consulta si las entidades a que hace referencia la división 86 de la Sección de la Resolución DIAN No. 000139 de 2012, pueden considerarse como centros de salud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 de la ley 142 de 1994.

Afirma el consultante que todos los usuarios del servicio público de energía se deben clasificar en residenciales y no residenciales. Para este efecto, la segunda clasificación debe aplicar las actividades de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas - CIIU” de las Naciones Unidas.

Sobre el particular es necesario realizar las siguientes precisiones:

1.- La Resolución 000139 de 2012 de la DIAN, tiene entre sus fundamentos que los obligados a inscribirse en el RUT, deben necesariamente informar la actividad económica, considerando que el RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; al igual que los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los Importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción, la información sobre la actividad económica va a incidir en temas de clasificación y, en general, para efectos de control de esta entidad.

2.- Entre los considerandos de la Resolución citada se encuentra: "Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C".

3.- En desarrollo de lo anterior el artículo 1o de la Resolución 000139 de 2012 dispone:

"ARTÍCULO 1o. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

(...)”

4.- Como se desprende de los textos normativos transcritos, el listado de la clasificación de actividades económicas CIIU, es un medio que permite a los declarantes y contribuyentes identificar las actividades que desarrollan para efectos de control y determinación de impuestos administrados por la DIAN. Es necesario destacar que esta clasificación es de actividades no de entidades, declarantes o contribuyentes.

5.- Así las cosas, si una persona natural o jurídica desarrolla una o varias de las actividades del CIIU, ello no implica que esta circunstancia le haga cambiar su naturaleza y características. Lo dicho teniendo en cuenta que la naturaleza de las personas naturales o jurídicas no está condicionada únicamente por las actividades que realizan y, además, este factor no es el predominante para señalar la naturaleza de entidades que tengan regulación legal especial para su constitución o el ejercicio de su objeto social, como el caso de las entidades del sector salud.

6.- Es primordial recordar que no corresponde a esta dependencia clasificar las entidades del sector de salud de acuerdo con las actividades económicas que realizan; no obstante, se puede señalar que la clasificación de actividades económicas de atención en salud humana que realicen los declarantes o contribuyentes para efectos tributarios no le otorga a una persona natural o jurídica la calidad de entidad de salud, puesto o centro de salud.

7.- Así las cosas, debe colegirse que para efectos de las exenciones es necesario cumplir con las condiciones propias contempladas en la norma particular; pues, por principio las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes, responsables, bienes o actividades que no se encuentren mencionados en las normas legales.

Es oportuno destacar que el caso objeto de consulta se trata de una exclusión que se fundamenta en la calidad de los usuarios de los servicios y no en las actividades que se desarrollen por parte de estos, a pesar de que las actividades que realice una entidad corresponden con su naturaleza y el desarrollo de su objeto social.

Finalmente, corresponde señalar que el usuario que pretenda ser considerado como entidad de salud o puesto o centro de salud, debe acudir a la autoridad competente del ramo de la salud, para que le certifique tal condición, pues esta circunstancia es la determinante del beneficio referido en el artículo 89.7 de la ley 142 de 1994.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina