Oficio 26259 de 2009 DIAN
(Tributario) Contrato de estabilidad jurídica
Texto del documento
OFICIO 26259 DE 2009
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100202208-195
Bogotá, D.C.
Doctor
SANTIAGO PINZÓN GALÁN
Director de Productividad y Competitividad
Secretario Técnico - Comité de Estabilidad Jurídica
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 No 13 A-15
Bogotá, D.C.
Ref: Consulta radicada bajo el número 5628 de 30/01/2009
Cordial saludo, doctor Pinzón:
Manifiesta en su escrito el interés de la sociedad LEASING DE OCCIDENTE S.A., de suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en la Ley 963 de 2005 reglamentada por el Decreto 2950 de 2005 modificado por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita, se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad jurídica respecto de los artículos 142, 147 y 153 del Decreto 2685 de 1999. Al respecto, se considera:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 963 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2950 de 2005, previo cumplimiento de los supuestos que condicionan su procedencia, se exige la transcripción en los contratos de las normas e interpretaciones jurídicas sobre las cuales se asegura la estabilidad. Si la transcripción de las normas y sus desarrollos presentan errores, éstos no tienen la virtud de modificar las normas vigentes sobre las que se aplica la estabilidad jurídica objeto del contrato.
La estabilidad jurídica no procede sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los impuestos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estado de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos, como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.
En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan al impuesto de renta y complementario de ganancias ocasionales y el impuesto al patrimonio. La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este impuesto, puede ser objeto de estabilidad jurídica, siendo pertinente manifestar que la estabilidad jurídica opera única y exclusivamente sobre las inversiones nuevas o la ampliación de la existente que supere el monto mínimo fijado en la ley para el efecto, y por tales se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de la Ley 963 de 2005.
En la comunicación de la referencia se solicita concepto de este despacho respecto a si las normas invocadas pueden ser objeto de estabilidad jurídica de acuerdo con los artículos 3o y 11 de la Ley 963 de 2005.
En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3o del Decreto 2950 de 2005 reglamentario de la Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones taxativamente mencionadas y transcritas objeto del contrato de estabilidad jurídica, requiere el conocimiento de la inversión a fin de establecer si tales normas son determinantes en la inversión. Para esto se requiere el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente y de un análisis operativo.
En ausencia de lo anterior, el análisis de esta Dirección se limita a determinar en términos generales la procedencia o no de estabilidad jurídica sobre las normas y la doctrina que en la solicitud se relacionan, así:
Decreto 2685 de 1999:
Artículo 142. Se refiere a la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la suspensión de tributos aduaneros.
Artículo 147. Trata de la constitución de garantía .a favor de la Nación, con el objeto de responder con el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar.
Artículo 153. Se refiere a la importación temporal de mercancías en arrendamiento.
Considerando que las presentes normas tratan de la liquidación de tributos aduaneros, expresión que comprende como lo señala el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas; que los derechos de aduana comprenden a su vez, entre otros, los gravámenes arancelarios que se exigen por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional, que ésta tarifa tiene el carácter de un impuesto indirecto, que el impuesto sobre las ventas ostenta igualmente la naturaleza de impuesto indirecto cuya estabilidad jurídica se encuentra expresamente prohibida por el artículo 11 de la Ley 963 de 2005 y que además contemplan normas de procedimiento, no son objeto de estabilidad jurídica.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica