Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 29264 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Si se habilita que la presentación de información de que trata la Resolución 11004, en el numeral 4 sea firmad

292642019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 29264 DE 2019

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000595 del 22/10/2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

Consulta:

Teniendo en cuanta el artículo 574-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, pregunta:

"¿Si se habilita que la presentación de información de que trata la Resolución 11004, en el numeral 4 sea firmada por contador o revisor fiscal, supliría el requerimiento del artículo 574-1?

¿Es necesario hacer un formulario independiente para efectos del artículo 574-1?”

Respuesta:

Prescribe el artículo 574-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, lo siguiente:

"ARTÍCULO 574-1. ANEXO DE OTRAS DEDUCCIONES A LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulado de declaración del impuesto sobre la renta y compleméntanos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo”.

Resaltado fuera de texto:

Del texto de la norma anterior se establece el cumplimiento de una obligación formal en cabeza de contribuyentes del Impuesto de renta y complementarios, lo mismo que para la administración tributaria con sujeción a los siguientes elementos:

Una obligación a cargo del sujeto pasivo: a. Diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, b. Firmado por contador o revisor fiscal.

Y la obligación a cargo de la Administración Tributaria: a. Diseñar formulario, b. Determinar mediante resolución el formulario establecido en este artículo.

Es decir, el mandato legal impuso a la administración tributaria el cumplimiento de dos actuaciones: La primera que diseñe el formulario requerido para este efecto. La segunda, emitir una resolución que determina el formulario que ha diseñado. Bajo esos dos actuaciones es que la administración debe acatar este imperativo legal.

Por parte del sujeto pasivo la obligación de suministrar la información detallada en el formulario diseñado por la administración debidamente firmado por el contador o revisor fiscal.

Al respecto, la Resolución 01004 del 29 de octubre de 2018, "[Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E, Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega, de la información", en el punto 24.4 refiere a "Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera (…)”

Como se observa, con la expedición de la Resolución 01004 del 29 de octubre de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cumple de manera clara y precisa con lo ordenado por el legislador para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, suministren información en el formato diseñado con 68 conceptos en los que se desglosan los costos y deducciones solicitados en la declaración, el cual deberá estar firmado por el contador o revisor fiscal, para dar pleno cumplimiento de lo previsto en el artículo 574-1 del Estatuto Tributario, Lo anterior, ya que el legislador no estableció la necesidad de que fueran declaraciones independientes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el Icono de "Normatividad” - “técnica", y seleccionando los vínculos ''doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica