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Oficio 32756 de 2018 DIAN

(Aduanero) Según el proyecto de resolución "por medio de cual se reglamenta el sistema de administración de riesgos de lavado

327562018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32756 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100058906 del 13/09/2018

Cordial Saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a sus inquietudes, en relación con el proyecto de resolución por medio de cual se reglamenta el sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva para operadores de comercio exterior y las demás personas dedicadas profesionalmente a actividades de comercio exterior, este despacho, procede a precisar lo siguiente:

Los artículos del decreto 390 de 2016, objeto de reglamentación por parte del proyecto de resolución que usted menciona, no han entrado a regir, razón por la cual no son aplicables a la fecha. Por lo anterior, en razón a que este tema aún no está vigente, no fueron incluidos en el libro 1 del proyecto de decreto publicado recientemente, ni el proyecto de resolución que reglamenta el mencionado libro 1.

No obstante lo anterior, este despacho procede a responder sus inquietudes, de manera general, así:

1. Que se entiende por demás personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior?

En primera instancia se precisa, que los “Operadores de comercio exterior” se encuentran señalados de manera taxativa y expresa por el decreto 390 de 2016. Sin embargo, existen otros usuarios que se dedican a actividades de comercio exterior, tales como: el importador, el exportador, las Comercializadoras internacionales, las zonas francas, que son personas naturales o jurídicas que estarían sujetas al cumplimiento de las obligaciones relativas al sistema de administración de riesgos, en el momento en que entren a regir dichas disposiciones.

2) Las disposiciones de esta resolución le aplican a todos los operadores Económicos Autorizados?

Las normas previstas en el Decreto 390 de 2016, que se reitera aún no han entrado a regir, no excluyen de su aplicación a los usuarios que ostenten la autorización de Operadores Económicos autorizados; sin embargo, en la medida en que su proceso de autorización contempla el cumplimiento de algunas de las obligaciones aquí previstas, al momento en el que le sean exigibles serán de fácil verificación y cumplimiento.

3) ¿Una empresa que para cumplir con su objeto social realiza importaciones y exportaciones y tienen la calidad de Operador Económico Autorizado, estaría obligada a implementar lo dispuesto en el proyecto de resolución en mención?

Se reitera que la disposición objeto de estudio a la fecha no trae ninguna excepción, en el sentido de que no sea aplicable o no se exija su cumplimiento a los usuarios que tengan la autorización de OEA.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica