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Oficio 36946 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Qué beneficio obtienen los empleadores al apoyar los aportes que sus empleados efectúen a una entidad solidaria

369462015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 36946 DE 2015

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., diciembre 28 de 2015

100208221-001648

Doctor

ALEXÁNDER SÁENZ SIERRA

Representante Legal

Banca Ética Cooperativa

bancaeticagerencia@gmail.com

gerenciaadmonbancaetica@gmail.com

Calle 161 A N°. 8-58 Oficina 301

Bogotá, D. C.,

Referencia: Radicado número 044301 del 10/11/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, ¿qué beneficio obtienen los empleadores al apoyar los aportes que sus empleados efectúen a una entidad solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que haga las veces de Fondo de Empleados o Cooperativa?

Sobre el particular, nos permitimos informarle que los empleadores no obtienen ningún tipo de beneficio tributario por los aportes efectuados por sus empleados a una entidad solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que haga las veces de Fondo de Empleados o Cooperativa.

Teniendo en cuenta que en su petición hace referencia a un apoyo a los aportes, pero no especifica el tipo de apoyo que se otorga, si la respuesta que damos en esta oportunidad de manera general a partir de los elementos por usted suministrados no contribuye a la absolución de su inquietud, de manera atenta lo invitamos a precisar su consulta con el fin de proceder a realizar el estudio y dar respuesta a partir de los nuevos elementos que proporcione.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e)

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.